Decreto 528/20: Doble indemnización. Decreto 34/19. Ampliación por el plazo de 180 días.
Doble indemnización
El Decreto 528/20 amplía por el plazo de 180 días a partir del 10 de junio de 2020 la doble indemnización en el marco de la emergencia pública ocupacional declarada por Decreto 34/19.
Se amplía por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 10 de junio de 2020, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Se aclara que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (16/12/2019) ni al Sector Público Nacional.
Oficializan la prórroga para que empresas y sindicatos acuerden suspensiones
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIA, consensuada el jueves último por ambas, hasta el 31 de julio próximo.
La prórroga por 60 días de la vigencia del acuerdo entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) para sostener «el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus», que habilita suspensiones temporarias y el pago del 75 por ciento del salario neto, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, quedó oficializada hoy.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la RG 475/2020 MNT, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIA, consensuada el jueves último por ambas, hasta el 31 de julio próximo.
De esta manera, el decreto publicado hoy prorrogó por el plazo de 60 días la vigencia de la RG 397/2020 de la cartera laboral, del 29 de abril último. Esa resolución definió que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad del Ministerio.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
El acuerdo también estableció que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora. La normativa precisó que la oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Por último, determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
RG Conjunta 4737 AFIP y SePyMEyE: Certificado MiPyME. Renovación automática. Cierres diciembre/19 y enero/20. Plazos. Adecuaciones.
Certificado MiPyME
La RG Conjunta 4737 AFIP y SePyMEyE adecua los plazos de los procedimientos para la renovación automática del certificado MiPyME para cierres de ejercicios diciembre 2019 y enero 2020
Se establece con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4642 AFIP y ex SEPyME, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de la citada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día 10 de junio de 2020, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
El BCRA estableció el procedimiento para la compra de dólares destinados al pago de importaciones
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A 7001 y A 7030.
Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo –en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios– a través de la entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes.
La presentación podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico a la dirección mesadeentrada@bcra.gob.ar El formulario deberá estar firmado por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que considere relevante para atender el pedido.
Las entidades no podrán cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación.
AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 28 de junio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 28 de junio, inclusive.
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
A partir de la RG 4736, publicada hoy en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Registro MiPyMe: AFIP pone a disposición los datos para confirmar la inscripción y obtener el certificado MiPyME
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores informó que desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro Mipyme.
En un comunicado, la cartera pyme indicó que «actualmente hay en el Registro Mipyme 1.341.515 empresas con certificado vigente, de las cuales se sumaron 754.214 desde el 10 de diciembre del año pasado». El certificado permite acceder a créditos para pagos de sueldos, el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia. El beneficio está dirigido a aquellas Mipymes que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP.
Al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los siguientes requisitos: deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. «Mañana, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero, pondrá a disposición este formulario 1272 para que la empresa lo revise y pueda verificar la información y tendrán tiempo hasta el 20 de junio«, detalló el parte oficial. Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
El comunicado indicó que «en caso de detectar inconsistencias, la Mipyme deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, que son las siguientes:
Ventas: declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, descontando el 75% de las exportaciones. El campo del formulario 1272 «Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)» es el que se utiliza para realizar la categorización, por lo que se recomienda verificar especialmente que este campo sea correcto.
Empleo: formulario 931 de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados
Activo: última declaración jurada de ganancias
Relaciones societarias y accionistas: último formulario 657 y última declaración jurada de ganancias
Datos de contacto: sistema registral
Actividades: sistema registral. La actividad principal debe ser aquella que represente el mayor ingreso de la empresa y no podrá haber estado dada de alta en ninguna de las actividades excluidas durante los últimos tres ejercicios fiscales cerrados.
Si al momento de generar el formulario 1272 la AFIP detecta incumplimientos en las presentaciones de alguna de estas declaraciones, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa para solicitar que se subsane esta situación.
Si la empresa regularizara su situación posteriormente al 20 de junio, deberá realizar la solicitud de renovación manual mediante el formulario 1272 disponible en el servicio «PyMEs / Solicitud de categorización y/o beneficios» el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/)
El primer día hábil posterior al período de revisión la AFIP trasmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de las mipymes que tengan las declaraciones juradas mencionadas presentadas.
Después de esta etapa, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán terminar su gestión manualmente cargando la información requerida en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo (https://www.argentina.gob.ar/produccion), según sea el caso.
Vinculación nacional: deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción.
Vinculación extranjera: deberán informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
Forman parte de un grupo económico: deben verificar antes de culminados los cuatro pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el formulario 657 indicando la situación de controlada y controlante. Una vez presentado todo en forma correcta, y de haber finalizado el proceso de reinscripción automática por AFIP, deberán terminar el trámite en el siguiente link https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login donde la empresa controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.
En caso de que la controlante del grupo sea extranjera, el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro Mipyme.
Decreto 529/20: Suspensiones del artículo 223 bis LCT. Plazos máximos arts. 220, 221 y 222. Se extienden hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Suspensiones del artículo 223 bis LCT
El Decreto 529/20 establece los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la LCT no regirán para las suspensiones del artículo 223 bis de la ley.
Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.