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Novedades

Teletrabajo, ATP, AFIP Moratoria.
 

Teletrabajo: Los principales puntos y el texto del proyecto del ley


El objetivo de la iniciativa es fijar los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo.

El proyecto de ley que regula el trabajo a distancia, denominado teletrabajo, iguala garantías con respecto a los empleados presenciales y suma los derechos a la desconexión y a la posibilidad de revertir esa forma de trabajo, entre otras cuestiones.
Los puntos centrales del borrador, establece que el objetivo es fijar «los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y características, lo permitan y lo acuerden en negociaciones colectivas».


El proyecto de ley, define al teletrabajo como «la modalidad de ejercicio de relación laboral que conlleva la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, que suceden por fuera del ámbito del establecimiento del/de la empleador/a y se concretan a través de la mediación de cualquier dispositivo electrónico, tecnológico, técnico, u otro, que permita su ejecución remota.»

Teletrabajador

Es toda persona humana que, en el marco de relación laboral efectúa total o
parcialmente, permanente o coyunturalmente, habitual, esporádica o excepcionalmente, tareas comprendidas por teletrabajo, según definición anterior
.
Principios rectores.
Son principios rectores del Régimen de Teletrabajo:

a) voluntariedad, debe haber voluntad expresa del teletrabajador para implementar esta modalidad

b) reversibilidad; la modalidad de teletrabajo es flexible y susceptible de acuerdo entre empleador y teletrabajador respecto a la fijación de sus condiciones, alcances y duración

c) igualdad de trato, respecto a la condición anterior o equivalente de prestación del trabajo y respecto a toda otra modalidad de ejecución de la obligación laboral, enmarcada legalmente.

Derecho y obligaciones

Específicamente, para esta modalidad, se debe garantizar al teletrabajador en el ejercicio los siguientes derechos:

a) A idéntica remuneración: En ningún caso el teletrabajador podrá sufrir el descuento de ninguno de los componentes -de forma parcial o total- de su remuneración percibida previamente a la adhesión a la modalidad de teletrabajo, en las condiciones que esta Ley establece.

b) A idéntica afectación horaria para el cumplimiento de su obligación laboral a la correspondiente a la modalidad previa de ejercicio de la prestación de trabajo, o a la que correspondiere a tarea equivalente según esquema de categorización de tareas y esquema remunerativo asociado, fehacientemente informado.

c) A igualdad de trato respecto a todo otro/a trabajador/a que desarrolle similar tarea, con diferente modalidad de ejercicio de la relación laboral.

d) A trabajar en un ambiente apto para el desarrollo de la tarea exigida, en el que se cumplan las condiciones necesarias para su óptimo desempeño.

e) A capacitarse para el ejercicio de la modalidad de teletrabajo

f) A recibir por parte del empleadora todo insumo que resulte necesario para la preservación de su salud y para el normal y óptimo desempeño de la modalidad de teletrabajo.

g) A ser respetado en su privacidad.

h) A convenir con el empleador condiciones laborales equivalentes a la de otra modalidad de ejercicio de la relación laboral.

i) A la garantía de su derecho a la desconexión,

j) A gozar de días de descanso y licencia previstos, a recibir asistencia médica, a ser dotado/a de los elementos necesarios para su ejercicio seguro de la tarea, a recibir retribución correspondiente a accidente o enfermedad profesional, a ser recalificado/a por el ejercicio de su tarea.

k) A la consideración con perspectiva de género y disposición tendiente a lareversión de las inequidades en materia laboral por cuestión de género por
parte del/la empleador/a y/o responsable primario del/a teletrabajador/a de lo que refiere a la planificación de obligaciones, modalidad de prestación de
trabajo, carga horaria, regímenes de licencia y otras eximiciones, para personal a cargo de tareas de cuidado, y/o jefes/as de hogar.

Derecho a la desconexión
Con respecto al derecho a la desconexión señala que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias».

Establece que quienes tengan a cargo menores, con discapacidad o adultos mayores tendrán derecho a pautar horarios» compatibles con las tareas de cuidado» y que cualquier represalia por este motivo será considerado «discriminatorio».
La modalidad de trabajo a distancia «debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador», que podría regresar así al trabajo presencial.
Ademas, el borrador dice que el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento, reparación y los gastos de conectividad y consumos de servicios.

Otro punto clave es que se garantizan los «derechos colectivos» de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.
En cuanto a la higiene y seguridad laboral, la autoridad de aplicación dictará las normas con la participación de la representación sindical, con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo y se incluirá esta modalidad dentro del lista de las ART.

Nueva Moratoria «para todo el mundo»: la semana próxima se presentaría en el Congreso
 

La semana próxima se presentaría un proyecto de ley de moratoria impositiva, previsional y aduanera para personas humanas y todo tipo de empresas , en un contexto de caída de la recaudación y complicaciones de los contribuyentes para el pago de sus obligaciones, en medio de las restricciones a la actividad económica que impone la cuarentena por el coronavirus.

La propuesta contaría con el aval del presidente Alberto Fernández, quien días atrás adelantó su propósito de llevar a cabo una moratoria “para todo el mundo”, en atención a los reclamos de diferentes cámaras empresarias por los inconvenientes en el pago de obligaciones impositivas y previsionales, entre otras dificultades generadas por la caída del nivel de actividad.
 Si bien la iniciativa parlamentaria aún está en elaboración y no se descartan consultas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Economía para pulir detalles, pudo saberse que abarcará las deudas impositivas, previsionales y aduaneras hasta el 31 de mayo pasado y el plazo de inscripción vencería el 31 de agosto.
 El frente fiscal es uno de los que más preocupa en los despachos oficiales, al punto que por las estrecheces financieras que provocó la caída de la recaudación en términos reales el Poder Ejecutivo dispuso que el medio aguinaldo de los trabajadores estatales correspondiente a junio se pague hasta en cinco cuotas, por lo que aquellos empleados públicos nacionales con sueldos brutos mayores a $80.000 lo cobraran en forma escalonada.

La recaudación tributaria de mayo tuvo un aumento nominal anual del 12,4%, lo que representó una caída en términos reales de más del 22% si se computa la inflación de los últimos doce meses.

La baja en la recaudación, además de los problemas para el pago de salarios y el funcionamiento cotidiano de la administración pública nacional, acarrea otros inconvenientes, si se tiene en cuenta que más de la mitad del gasto consolidado de las provincias se financia con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Asimismo, dificulta la elaboración de un programa económico fiscal y financieramente consistente de cara a la negociación con los acreedores para la aceptación del canje de la deuda.

ATP de junio: confirman como se implementará el nuevo pago del salario complementario

El jefe de gabinete quedó ubicado como la cúspide de la administración pública en Casa Rosada luego de que la unidad médica presidencial le prescribiera a Alberto Fernández cuarentena estricta en Olivos, sin reuniones públicas ni viajes.

Cafiero definió junto a la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, los ministros de Economía, Martín Guzmán; Trabajo, Claudio Moroni; y Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, la titular de la Anses, Fernanda Raverta y la jefa de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, extender con un nuevo formato la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio que las empresas privadas deberán pagar la primera semana de julio. 

Cómo anticipó Ámbito, la tercera edición del ATP se direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad.
 Todas las empresas de hasta 800 empleados continuarán recibiendo el ATP pero, de acuerdo a su ubicación geográfica y a su rubro de actividad, en distinto porcentaje. 
 Habrá una reducción gradual para aquellos sectores que hayan retomado su actividad y ahora, más que asistencia para sueldos, necesitan el acceso a créditos para cubrir capital de trabajo como insumos o alquileres. Para eso habrá tres líneas de préstamos. 

La línea Crédito 24 que entregan los bancos con garantía del Estado se va a ampliar, se sumará la línea Pyme Plus apuntará a un universo de pequeñas empresas que nunca habían sacado créditos bancarios, y línea para cooperativas a una tasa de 18% anual.
 En cuanto al ATP fase 3, las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo la ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios.
 En su mayoría se trata de rubros de empresas que operan en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad y conurbano), Córdoba y alrededores, Gran Chaco y Río Negro, de acuerdo al último DNU de prórroga de la cuarentena. 

La reducción del aporte con un tope de hasta dos salarios mínimos (33.750 pesos) se sentirá en el resto del país, 18 provincias que por la baja en la curva de contagios ya superaron el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) e ingresaron en la etapa de distanciamiento (DISPO) con reactivación de la actividad económica en 85% del territorio nacional.

En cuánto al IFE, en el gobierno nacional destacan no sólo la asistencia metálica a los sectores más postergados sino también la bancarización de un universo de 9 millones de personas en estado de vulnerabilidad social que ya están identificadas para hacer operativa cualquier otra política asistencial.
En el último tramo se inyectaron 90.000 millones de pesos en barrio críticos que destinan los fondos a compra de alimentos y ahora la Casa Rosada estudiará el impacto económico y social de la medida. 

En la próxima reunión del gabinete económico se avanzará en definir en qué regiones, aún con parate económico, es necesario sostener la medida.


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Equipo Estudio Tepper.