AFIP extiende el plazo para adherir a la Moratoria 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La normativa del organismo instrumenta la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido el sábado pasado mediante el DNU 569/2020 .
La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente.
Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.
Monotributo: para recategorizar AFIP exige primero actualizar datos en el Registro Único Tributario (RUT)
Desde el 1° y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado Monotributo en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.
Para realizar la recategorización se deberá:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
3) Seleccionar la opción «Recategorizarme», (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)
4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
Ahora bien, una vez llegados a este punto, el sistema no nos dejará continuar si no actualizamos los datos en el Registro Único Tributario (RUT).
¿Que es el Registro Único Tributario?
Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.
Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos 2 y 3, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.
Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:CUIT.Domicilio real/legal.Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El Registro permite:Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.Emitir una constancia de inscripción unificada.Tipos de domicilio
El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.
Los tipos de domicilio son:
Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.
Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.
Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos. Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.
Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.
En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.
AFIP reglamentó la exención en ganancias para trabajadores de la salud ¿cómo y desde cuando aplica?
La AFIP reglamentó las formas y condiciones para acceder al beneficio de exención transitoria en el impuesto a las ganancias correspondiente a los trabajadores de la salud.
A través de la RG 4752 publicada hoy en el Boletín Oficial, se reglamenta el beneficio de exención transitoria en el impuesto a las ganancias en el marco de la Ley 27549 para los trabajadores del servicio de la salud.
Dicho beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
En tal sentido, se dispone que la determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la Ley 27549, deberá realizarse de acuerdo con el artículo 7º de la RG 4003.
A tales efectos:
1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1º de la Ley 27549. Ellas son las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la citada resolución general, relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27549 (es decir desde el 8/6/2020). La remuneración devengada exenta en los términos de la Ley 27549 deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
En el primer recibo que se emita desde el 3/7/2020, también deberán identificarse, de corresponder, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.
En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de determinación anual del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975 a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en el impuesto y solicitar el saldo a favor que se produzca.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones mencionadas en el artículo 1º la Ley Nº 27.549 –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
AFIP reabre el ATP para que empresas que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019 reciban el salario complementario de mayo
La AFIP reglamentó las disposiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros en cuanto a la reapertura del ATP para beneficiarios que iniciaron actividad entre enero y abril de 2019.
La medida fue aprobada mediante la RG 4751 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.
Recordamos que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133/2020 aprobó la recomendación del Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, proponiéndose que tengan la opción de estimar la variación de la facturación comparando el mes abril de 2020 con el mes de diciembre de 2019.
En este sentido, la AFIP estableció que los sujetos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 correspondiente al salario complementario.
Se debe tener en cuenta que la facturación a comparar será la de mayo 2020 con la de diciembre 2019 y la aprobación del beneficio será en caso de que la correspondiente al año en curso no supere en un 5% nominal la del año pasado.
Finalmente, destacamos que deberán tener en cuenta los requisitos y condiciones previstos por la normativa vigente:No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.