Los principales puntos del proyecto de ampliación de la moratoria impositiva
La iniciativa incluye a personas humanas y empresas, y permite regularizar deudas contraídas hasta el 30 de junio. Funcionarios terminaron de definir este lunes la letra chica.
Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de una ampliación de moratoria es de $281.700 millones, entre personas físicas y jurídicas.
Principales puntos de la nueva moratoria 2020
Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Primera cuota vence el 16 de noviembre
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar). Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño.
Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. El mismo proyecto tambien contiene diversos puntos vinculados a un posible Blanqueo de Capitales.
Bancos bloquean cuentas electrónicas por aumento inusual de transferencias de dólares
Algunos bancos de primera línea, y también ciertos bancos digitales comenzaron a suspender cuentas electrónicas en dólares a sus clientes por un aumento inusitado de transferencias en moneda dura, hasta tanto justifiquen las operaciones catalogadas como sospechosas.
Con la misión de aprovechar la importante brecha cambiaria existente entre el dólar solidario o turista y el blue, que orilla el 30% (lo que en la jerga se denomina “puré”), muchos ahorristas comenzaron a utilizar desde hace varias semanas el cupo de compra de billetes de terceros (o "coleros") para saltar el cepo y superar el tope de u$s200 permitidos por persona y por mes, propiciando movimientos transaccionales inusuales, a partir de los cuales varias entidades financieras comenzaron a bloquear cuentas electrónicas en moneda estadounidense.
En un contexto de fuerte crecimiento de apertura de cuentas -íntegramente a distancia a través de celulares- para distintos fines, algunos bancos de primera línea, y también ciertos bancos digitales han suspendido varias cuentas en dólares a sus clientes a partir de un aumento inusitado de transferencias en moneda dura, hasta tanto justifiquen las operaciones catalogadas como sospechosas, según constató este medio.
“Nos vimos obligados a cerrar algunas cuentas por uso irregular y/o posible incumplimiento de las disposiciones establecidas por el BCRA que rigen el Mercado Único y Libre de Cambios, alcanzado por las sanciones de Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 y sus modificatorias”, anunció en un comunicado hace unas semanas el banco digital Rebanking.
Por otra parte, fuentes de una entidad de primera línea admitieron que “se detectaron algunas cuentas con movimientos inusuales, ante lo cual por prevención se inhabilita el uso de canal electrónico”.
Luego, comentaron, se les solicita “documentación respaldatoria” que justifique los movimientos para rehabilitar el uso digital de las mismas.
Más allá de la inhibición de las cuentas electrónicas, entidades consultadas aclararon que el dinero que existe en ellas está disponible al 100% sólo por caja en forma presencial. “Pueden sin ninguna restricción ir por caja en cualquier sucursal, sin turno, y extraer lo que necesitan”, afirmaron. En algunas entidades también se permite la extracción de dólares a través de cajeros automáticos.
“Los bancos tienen que cumplir con la regla de conocer a sus clientes y denunciar si hay operaciones sospechosas. Cada entidad evalúa qué operación es sospechosa”, explicaron a este medio fuentes del Banco Central. En caso de detectar una transacción dudosa, cada entidad debe que advertir al cliente y si corresponde hacer la denuncia a la UIF, agregaron, al tiempo que recordaron que “si el BCRA detecta conductas sospechosas, abre los sumarios correspondientes”.
Desde otra entidad de primera línea le bajaron el tono a la decisión de varios bancos de suspender las cuentas a clientes. "Se está haciendo una bola importante con el tema, pero no es para tanto". Y enfatizaron que “quien compra u$s200 en forma online tiene que saber que está cruzado con todos los organismos el estado, como la CNV, la UIF, o AFIP”.
Lo cierto es que ya en mayo se había observado una aceleración en las compras de dólares minoristas (que incluyen el impuesto PAÍS del 30%), tanto en monto, como en cantidad de individuos.
En el quinto mes del año, se duplicó la cantidad de personas que compraron dólares para atesoramiento: creció 125% a 2,4 millones de individuos, que adquirieron cada uno en promedio u$s190, lo que hace un total bruto de u$s451 millones. En términos netos, fueron u$s438 millones los que se retiraron del mercado cambiario, cuando en abril esta cifra había alcanzado los u$s194 millones.
Se cree que todas estas cifras fueron superadas en junio, de acuerdo a datos que se desprenden del impuesto PAÍS, relevado en el informe de recaudación de junio por la AFIP.
Al fin de cuentas, la importante brecha cambiaria, producto de las múltiples restricciones que existen en el mercado cambiario (reinstaurado en el epílogo del Gobierno de Mauricio Macri, y profundizado en la actual administración de Alberto Fernández ante una evidente y frágil coyuntura macroeconómica), ha impulsado a muchos ahorristas a concretar de múltiples variantes la operatoria que en la jerga se denomina "puré", es decir, comprar en el oficial y vender en el paralelo, para obtener una rápida ganancia.
Este lunes, el dólar turista cerró a $97,49 para la venta, mientras que el blue terminó en torno a $117/120 para la compra. Por ende, quien adquirió en la jornada u$s200, y los vendió en alguna cueva, obtuvo en el acto una ganancia de unos $4.500. Claro que, con el apoyo logístico de los "coleros", aquella utilidad es solo el piso del rendimiento que se puede obtener a través del "puré".
Ganancias y Bienes Personales: se oficializó la eliminación del SIPER y todos podrán pagar en hasta tres cuotas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la eliminación del SIPER para considerar la cantidad de cuotas máxima y el pago a cuenta del mini plan de Ganancias y Bienes Personales.
En efecto, a través de RG 4758 publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP confirmó los beneficios que habían sido anunciados durante el fin de semana.
Puntualmente, se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas se podrán regularizar en los términos de la RG 4057, en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Sociedades Recordamos que la RG había establecido con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, que las obligaciones del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. La nueva RG 4759 extiende el beneficio mencionada en el párrafo anterior del 30 de junio al 31 de agosto de 2020.
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