Las medidas del «ASAP» el ATP bonaerense que lanzó Kicillof
Estas son las medidas del plan para auxiliar a pymes y comercios bonaerenses.
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, anunció ayer medidas impositivas, de financiamiento y de asistencia para ayudar a pymes y comercios afectados en su actividad por la pandemia de coronavirus, complementarias a las que implementa el Gobierno nacional.
La Asistencia a Sectores Afectados por la Pandemia (ASAP) se trata de cuatro programas específicos para distintos contribuyentes.
Programa de asistencia tributaria
Instrumentado por la Agencia de Recaudación bonaerense (Arba).Reducción “al mínimo” de las alícuotas de los régimenes de deducciones para Ingresos Brutos, para PYMES con ingresos declarados de hasta 1 millón de pesos en 2019, y empresas con caídas de ventas y aumento de la relación deducciones/ impuesto determinado, para todas las actividades registradas en ARBA.
Beneficio financiero a agentes de recaudación, mediante Modificación del plazo de ingreso de las percepciones a ARBA (de 15 a 30 días, método percibido) y plan de pagos para agentes con deudas por omisión.
Compensación de impuestos provinciales: Compensación del Saldo a Favor (SAF) de Ingresos Brutos con deudas acumuladas de otros impuestos, y elevación a $300.000 del monto para devoluciones automáticas del SAF (demandas WEB).Plan de pagos COVID 19: Plan de pagos para deudas tributarias contraídas durante la pandemia, con planes de hasta 18 cuotas.
Los beneficiarios son contribuyentes que entre marzo y mayo 2020 hayan declarado ingresos hasta un 5% mayores que en 2019.Extensión de planes generales de pago: para deudas generadas hasta el 31/05, entre todos los contribuyentes y todas las actividades registradas en ARBA.
Bonificaciones de Ingresos Brutos para sectores afectados: Bonificación del 15% en el impuesto a los Ingresos Brutos (y hasta 50% para PYMEs) hasta fin de año. Para contribuyentes que entre marzo y mayo 2020 hayan declarado ingresos hasta un 5% mayores que en 2019.
Programa de Asistencia Financiera
Préstamo Evolución:
Línea de crédito al 35% para financiar capital de trabajo, con período de gracia de 3 meses y plazo de pago de 12 meses. Monto máximo por beneficiario: 5.000.000 de pesos.
Fondeo total 5.000 MM de pesos (20% para nuevos clientes).
Garantías FOGAR/FOGABA, para todas las actividades.Tarjeta pactar: Tarjeta de compra para empresas destinada a la adquisición de bienes de capital, insumos y materias primas. Tasa de 35% y plazo 180 días, destinada a Empresas comerciales, industriales y de servicios con buena calificación crediticia.
Compre bonaerense: Financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevos y usados, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. Hasta 100% de la inversión. 36, 48 y 60 meses. Tasas de 20%, 22% y 24%. Para todos los rubros registrados en la Provincia.
Programa de preservación del trabajo
Consiste en la asignación compensatoria del salario de hasta el 50% del SMVM por un plazo de tres meses, similar a la de los ATP nacionales.
Los beneficiarios son unidades productivas cuyas características de dotación de trabajadores y trabajadoras y de facturación anual, sea coincidente con el de las microempresas y pequeñas empresas y que no accedieron a beneficios similares, y que se inscriban dentro de actividades afectadas por la pandemia en el AMBA (imposibilidad de funcionar y caída de ingresos, como comercio minorista no esencial, servicios, gastronomía).
Fondo Municipal para la reactivación de la Cultura y el Turismo
Se trata de un fondo de 300 millones de pesos para distribuir entre los 135 municipios de la PBA. Destino: gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo y la cultura.
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: AFIP actualizó el monto mínimo para su emisión
En el marco de la publicación de la Res. 69/2020 (SEPYMEYE/MDP) que establece la actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME (Res. 220/19), y de acuerdo a lo establecido por la Res. 36/19, se actualiza el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir una Factura de Crédito Electrónica a $ 146.885.Este nuevo monto, entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 03/07/2020 en adelante.
La Actualización del monto mínimo de $ 100.000 (*)El monto mínimo para emitir FCE se actualiza anualmente conforme lo dispone la Resolución (SSP) 36/2019 publicada en el Boletín Oficial del 09/12/2019.La Resolución mencionada crea el siguiente mecanismo de ajuste aplicable a partir del 28 de febrero de 2020:
El monto mínimo, hoy $ 100.000, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de ServiciosSi bien la SEPYME realizó una actualización de los montos de ventas a través de la Resolución 563/2019, publicada en el Boletón Oficial del 10/12/2019, entendemos que el espíritu de la Resolución (SSP) 36/2019 es que los valores deben actualizarse por la variación anual de los parámetros de ventas mencionados.En consecuencia, en nuestra opinión debería respetarse el momento y el porcentaje de aumento entre los importes dispuestos por la Resolución (SEPYME) 220/2019 y la Resolución (SPYMEYE) 69/2020 conforme al siguiente detalle:
ResoluciónLímite de Ventas Anuales Categoría Micro Empresa
220/2019$ 6.740.000
69/2020$ 9.900.000
El porcentaje de incremento que surge de la variación de los límites de ventas es 46,88% ($ 9.900.000 / 6.740.000 – 1)
Esto implica que el nuevo montó mínimo para emitir FCEes de $ 146.885 a partir del 03/07/2020 (séptimo día hábil posterior a la publicación de la Resolución que modificó los montos límites de ventas).
El 10 de julio es feriado
La consulta que se repite en estos últimos días es ¿el 10 de julio es feriado? la respuesta es si, es feriado.Es decir que además del feriado 9 de julio, tenemos el feriado puente del 10 de julio, así lo establece el decreto 717/19 que fijó los tres feriados puente del 2020:ARTÍCULO 1°.– Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.Si bien algunas cámaras empresarias del sector comercial reclamaron que se suspenda el feriado puente del 10 de julio, argumentando una caída en las ventas y la necesidad de «dinamizar» el mercado.Sin embargo, desde el Gobierno nacional entienden que este feriado puente puede ayudar a que haya menos circulación en lugares en que el virus se propaga con mayor facilidad y puede fomentar el turismo interno en las provincias que ya lo tienen habilitado.
Próximos feriados 2020
Feriados de julio
Jueves 9 de julio. Día de la Independencia. Feriado inamovible.Viernes 10 de julio. Feriado puente.Viernes 31 de julio. Día no laborable para los habitantes que profesen la religión islámica por la conmemoración del Día del Sacrificio, dispuesto por el articulo 3 de la Ley 27.399.
Feriados de agosto
Martes 11 de agosto. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.Lunes 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.Miércoles 19 de agosto. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
Feriados de septiembre
Martes 29 y miércoles 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
Feriados de octubre
Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.Jueves 8 y viernes 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.Lunes 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Feriados de noviembre
Lunes 23 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se pasa). Fin de semana largo.
Feriados de diciembre
Lunes 7 de diciembre. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.Martes 8 de diciembre. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.Viernes 25 de diciembre. Navidad. Feriado inamovible.
Créditos a Tasa Cero: AFIP amplía parámetros de facturación ¿cuales son los nuevos criterios de elegibilidad?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los criterios de elegibilidad para los Créditos a Tasa Cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden tramitar el beneficio.El organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia.Asimismo, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.Monotributistas y autónomos que cumplan con los nuevo parámetros tienen hasta el 31 de julio para iniciar el trámite a través de la web de afip.gob.ar.En el transcurso de las próximos días, la AFIP notificará a los contribuyentes que fueron habilitados a tramitar un crédito por hasta $150 mil.Nuevos criteriosPara facilitar el acceso a los Créditos a Tasa Cero el organismo incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.La evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación electrónica de un monotributista entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5%. Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.Las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Los contribuyentes que no tuvieran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios
Libro de IVA Digital: de qué se trata y quiénes deben presentarlo
Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?
Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la «Declaración Jurada de IVA Simplificada«, ambos servicios están dentro del nuevo «Portal IVA» en la web de AFIP.A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.
¿Qué es el Portal IVA?
Es un aplicación en la web de AFIP que reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.Además, trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.
No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario «F2002 – IVA por Actividad» o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731
«IVA listo»
A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el «IVA Simplificado,» con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario «F2002 – IVA por Actividad» o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731.Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…
¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
Sujetos obligados
Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:Responsables inscriptos en el IVA.Sujetos exentos en el IVA.
Incorporación por etapas
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Primera etapa
Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:Período fiscal devengado:Iguales o inferiores a $ 500.000A partir de Junio 2020Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000A partir de Julio 2020Superiores a $ 2.000.000A partir de Agosto 2020En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.Nota que reciben los obligados desde Junio al IVA Diigtal
Segunda etapa
Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA
Adhesión opcional anticipada
También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:❎ Monotributistas.❎ Quienes presten servicios personales domésticos.❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
Cómo realizar la declaración jurada y presentación del «Libro de IVA digital»
Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio «Portal IVA»:En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.
Ajustes al crédito y débito fiscal
Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:
Ajustes al crédito Fiscal
Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad SocialCrédito Fiscal por Otros Conceptos
Ajustes al débito Fiscal
Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho ImponibleDébito Fiscal por Otros ConceptosRestitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores FinalesRestitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Generación y presentación de Libro IVA Digital
Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.
Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.
Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO0-120/07/20202-321/07/20204-522/07/20206-723/07/20208-924/07/2020Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
Presentación sin movimiento
IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.Más información: RG 4597 AFIP
Recategorización Monotributo Julio 2020
Desde el 1 y hasta el 20 de este julio rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización de Monotributo.
El 20 de julio vence la recategorización semestaral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán recategorizarse en caso de corresponder.Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.Si en ese período de 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como, por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte.Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y AFIP da por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.
¿Quienes deben recategorizarse?
Los monotributistas que superaron alguno de los parámetros de la categoría en la que se encontraban hasta junio 2020, Ingresos, Monto de Alquileres, Superficie afectada y energía electrifica:Asimismo, se observará lo siguiente:– La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.– Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, Agosto 2020.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización
¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen SimplificadoCuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
¿Cuál es la sanción en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.