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Prórroga: Ganancias y Bienes Personales

Extensión dLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la extensión del plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. El organismo conducido por Carlos Castagneto fijó como nuevas fechas el 22, 23 y 26 de junio, al tiempo que para ingresar el pago habrá tiempo desde el 23 y al 28 del mismo mes.

Así quedó establecido mediante la Resolución General 5367/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La obligación de las y los contribuyentes para presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41.

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, se podrán presentar desde el 22 al 26 de junio, inclusive, en tanto el plazo para integrar el pago irá del 23 al 28 de junio, inclusive.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:e plazos para presentar las declaraciones juradas

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
Fecha de presentación:
22/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 23/06/2023, inclusive

CUIT terminados en 4, 5 y 6
Fecha de presentación:
23/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 26/06/2023, inclusive

CUIT terminados en 7, 8 y 9
Fecha de presentación:
26/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 28/06/2023, inclusive

Impuesto Cedular

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
Fecha de presentación:
22/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 23/06/2023, inclusive

CUIT terminados en 4, 5 y 6
Fecha de presentación:
23/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 26/06/2023, inclusive

CUIT terminados en 7, 8 y 9
Fecha de presentación:
26/06/2023, inclusive
Fecha de pago: 28/06/2023, inclusive

Formas de presentación

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

Ver la Resolución General AFIP N° 5367/2023

 

Más información: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes y www.afip.gob.ar/impuesto-cedular

Fuente: AFIP