Todo lo que tenés que saber sobre Bienes Personales
A quiénes alcanza el impuesto, cómo se calcula y cuándo son los vencimientos.
En los próximos días, llegarán los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de Bienes Personales. Por 2022, el impuesto alcanza a quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, activos gravados que sumen un valor de al menos $11.282.141,08.
Bienes Personales es una carga fiscal cuestionada en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas. Una variable crítica es, por ejemplo, que se grave el patrimonio sin tener en cuenta las deudas de las personas (con excepción de las que hayan sido tomadas para la compra de vivienda, un activo que, en rigor, está exento desde 2018). Eso provoca situaciones de desigualdad: dos personas con igual o similar patrimonio neto pueden tener una carga tributaria muy diferente, o una de ellas estar alcanzada por el impuesto y la otra no. La diferenciación de las alícuotas según dónde estén ubicados los activos, que rige a partir de una reforma legal de fines de 2019, es otro tema controvertido que, incluso, fue llevado a la Justicia.
A partir del impuesto correspondiente a 2022 se aplica una actualización por inflación tanto al monto del menor patrimonio alcanzado como a los valores de la tabla que define qué alícuota se aplica en cada caso. Antes de aprobarse ese mecanismo de reajustes, las bases de Bienes Personales se mantuvieron congeladas durante largos períodos con inflación. Pasó eso, por ejemplo, entre 2002 y 2006, entre 2007 y 2015 y en 2020 respecto de 2019. En 2021, el piso del patrimonio para tributar fue de $6 millones, luego de que en 2019 y en 2020 había sido de $2 millones.
Las personas que, por el valor de sus bienes gravados, deben tributar por 2022, o bien las que están inscriptas en el impuesto dada su situación en años previos, tienen que presentar la declaración jurada determinativa. Para esa obligación y para el pago del saldo del tributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso tiempo atrás un calendario de vencimientos extendido entre el lunes 12 y el jueves 15 de este mes. Sin embargo, esas fechas fueron modificadas luego de que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pidió una prórroga al organismo. El nuevo calendario lleva los vencimientos de la presentación de la declaración jurada al jueves 22 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), el viernes 23 de junio (4, 5 y 6) y el lunes 26 de junio (si el CUIT finaliza en 7, 8 y 9). Las fechas límites para el hacer el pago, en caso de corresponder, serán el viernes 23 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), el lunes 26 de junio (4, 5 y 6) y el miércoles 28 de junio (7, 8 y 9).
Quienes no estén alcanzados por el impuesto, pero hayan tenido en 2022 remuneraciones o haberes previsionales iguales o mayores a $6,6 millones, deberán hacer una declaración jurada de Bienes Personales y Ganancias de carácter informativo. En este caso, la fecha tope para el trámite es el viernes 30 de junio.
¿Quiénes están alcanzados por el impuesto correspondiente a 2022?
Por 2022 se paga Bienes Personales si el conjunto de los activos gravados suma por lo menos $11.282.141,08, en función de las reglas de valuaciones que rigen para este impuesto en particular. Se consideran las tenencias al 31 de diciembre último.
La cifra mencionada surge de aplicarle a la que rigió por el impuesto correspondiente a 2021, el índice de actualización establecido por ley, que equivale a la variación interanual, a octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Entre los décimos meses de 2021 y 2022 la inflación fue de 88% y, por lo tanto, en ese porcentaje se reajustó el valor del patrimonio más bajo alcanzado por el tributo. Ese reajuste quedó por debajo de la inflación, que en 2022 llegó a 94,8%.
La vivienda, en tanto, está exenta hasta un valor de $56.410.705,41 (sí se tributa sobre el eventual monto excedente).
¿Qué activos están gravados en el impuesto?
Están alcanzados por Bienes Personales los inmuebles (salvo la vivienda, exenta hasta un valor de $56.410.705,41, aunque sí está gravado lo que eventualmente exceda de esa cifra); los automóviles (quedan liberados de la carga fiscal pasados cinco años de su ingreso al patrimonio), las naves y aeronaves; los ahorros en billetes (en pesos o en moneda extranjera); los saldos de cuentas corrientes; los bienes registrables en general; los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales; los criptoactivos; los saldos de billeteras virtuales; las obras de arte y antigüedades; los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales; los créditos otorgados; los bienes del hogar (por este ítem, se declara el 5% del valor total de los bienes en el país y de los inmuebles en el exterior), y los activos y depósitos bancarios en el exterior (en este último caso, con alícuotas incrementadas).
También deben considerarse, según la AFIP, los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños de la propiedad industrial o inmaterial y las licencias respectivas.
Qué activos no están alcanzados?
No tributan los saldos de plazos fijos y de cajas de ahorro bancarias; las cuentas individuales de seguro de retiro; las cuotas sociales de cooperativas; bienes inmateriales como llaves, marcas y patentes; los inmuebles rurales; los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables, participaciones en fideicomisos y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones. Desde la página de la AFIP lse puede consultar si un instrumento financiero en particular está exento.
¿Cómo se hace la valuación de los activos para declararlos?
El valor a considerar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio –descontado un porcentaje anual en concepto de amortización–, o el fiscal. Para determinar cuál es el valor fiscal se observa el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la cual está propiedad, y se ajusta la cifra según la variación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Entre 2018 y 2022 la inflación fue de 809,2% y, por lo tanto, el valor fiscal del inmueble de fines de 2017 se multiplica por 9,092: la cifra resultante es, entonces, la que se debe declarar, si es mayor que la del valor de adquisición.
Con respecto a las propiedades ubicadas en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia, referida a cuál es el valor fiscal a considerar: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor, pero multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que equivale a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la Legislatura de la Ciudad en 2012, como valor de referencia para el cálculo de tributos locales.
La AFIP emitió en los últimos años diferentes dictámenes sobre la cuestión. En el último, de 2022, se sostiene que debe considerarse la valuación fiscal multiplicada por cuatro. Se trata de una interpretación desfavorable para el contribuyente. Pero, ¿es obligatorio declarar el valor según el criterio del último dictamen de la AFIP? Un dictamen es, según la normativa del propio organismo de recaudación, “una opinión técnica o jurídica de carácter no vinculante” para el contribuyente; es decir, no es de cumplimiento obligatorio, más allá de que, si se decide considerar la valuación fiscal sin multiplicarla por cuatro, pueda existir un reclamo posterior de la AFIP. Según el caso, todo podría terminar en un conflicto a resolver por el Tribunal Fiscal de la Nación.
Si se tienen ahorros en moneda extranjera o bienes en el exterior, para convertir los valores a pesos se debe utilizar el tipo de cambio publicado por la AFIP, que es el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre. Para la declaración que vence este mes, por ejemplo, el dólar se convierte a $176,96, y el euro, a $189,2587.
En el caso de inversiones y de vehículos (autos, motos, camiones y otros), también se observan los valores que consigna el organismo. Por los bienes del hogar, en tanto, se declara el equivalente al 5% del valor del patrimonio ubicado en el país y de los inmuebles en el exterior.
¿Cuánto se paga por los bienes ubicados dentro del país?
Según la tabla de alícuotas, con bienes por un valor mayor a los $11.282.141,08 se paga, en el tramo más bajo (bienes valuados en hasta $5.641.070,54 en exceso de $11.282.141,08), una alícuota de 0,5%.
Quienes tienen activos cuyo valor excede los $11.282.141,08 por una cifra de entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, abonan $28.205,35 más el 0,75% calculado sobre el excedente de $5.641.070,54.
En el siguiente casillero, por patrimonios de $12.222.319,51 a $33.846.423,25 (en exceso de los $11,28 millones), se paga $77.564,72 más el 1% del monto que exceda de $12.222.319,51.
Si los bienes están valuados en más de $33.846.423,25 y hasta $188.035.684,71 (por arriba de lo no imponible), el tributo es de $293.805,76 más el 1,25% de lo que exceda de los $33.846.423,25. Si el patrimonio es mayor a $188.035.684.71 y de hasta $564.107.054,14, la imposición es de $2.221.171,53 más el 1,5% de lo que excede de $188.035.684,71. Y si el valor es mayor a $564.107.054,14, la carga fiscal llega a $7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14.
¿Cuánto se paga por los activos en el exterior?
Por el patrimonio ubicado fuera del país la imposición es mayor. Se aplica una alícuota de 0,7% sobre el total de esos activos que no están en la Argentina, si los bienes totales del contribuyente (dentro y fuera del país) superan (por arriba de la base imponible) los $5.641.070,54; una alícuota de 1,2% si el patrimonio es de más de $5.641.070,54 y de hasta $12.222.319,51; de 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $33.846.423,25, y de 2,25% cuando el patrimonio total que excede lo no imponible es mayor a $33.846.423,25.
¿Cuánto se termina pagando aproximadamente?
Dependerá de cada caso, pero los ejemplos pueden orientar. Una persona con un inmueble (más allá de su vivienda) por un valor fiscal de $15 millones, un ahorro en billetes por US$100.000 ($17.696.000) y un vehículo de $7 millones, tendrá un impuesto de $239.480. Si, además, hay bienes en el exterior por $35.050.000, la obligación con el fisco será de $1.028.105.
Alguien con activos por $100 millones, todos en el país, tributa $979.699. Si hay activos por ese valor, pero con $20 millones en el país y $80 millones fronteras afuera, el tributo será de $1.851.281.
¿Cuándo vence la presentación de las declaraciones? ¿Y el pago?
Las fechas topes para la declaración jurada son las siguientes: jueves 22 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3); viernes 23 de junio (4, 5 y 6) y lunes 26 de junio (si el CUIT finaliza en 7, 8 y 9). Para concretar el pago del monto que surja de esas declaraciones habrá tiempo, en cada uno de los tres casos, hasta el viernes 23 de junio, hasta el lunes 26 de junio y hasta el miércoles 28 de junio. El calendario original dispuesto por el organismo encargado de recaudar había previsto que los vencimientos serían entre los días 12 y 15 de este mes.
El lunes pasado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires le envió una nota al administrador de la AFIP, Carlos Castagneto, solicitando una prórroga para las presentaciones y los pagos, "dadas las dificultades que enfrentan nuestros profesionales matriculados [los contadores] por la multiplicidad de vencimientos que operan en un corto período de días". Esa solicitud tuvo una respuesta favorable, según comunicaron desde el Consejo y según confirmaron a LA NACION fuentes de la AFIP. Las fechas límites se llevaron, en consecuencia, para más adelante.
¿Dónde puedo encontrar información orientativa para mi declaración?
Al ingresar en el portal de la AFIP con la clave fiscal, en la solapa “Nuestra parte” cada persona puede ver la información que el organismo tiene de ella. Por ejemplo, hay datos sobre inversiones y sobre la compra/venta de bienes registrables.
Toda la información allí consignada debe ser tomada solo con fines orientativos: la responsabilidad de lo que se declara es exclusiva del contribuyente. En "Nuestra parte" también es posible ver las declaraciones previas que eventualmente se hayan realizado.
¿Quiénes están obligados a declarar sus bienes, aunque no tengan que pagar el impuesto?
Quienes no están alcanzados por Bienes Personales ni están inscriptos en el impuesto por su situación de años previos, pero en 2022 tuvieron ingresos brutos por sueldos o haberes previsionales por al menos $6,6 millones, deben hacer una declaración jurada informativa. Entre los ítems a consignar están los datos del patrimonio, los de ingresos y gastos, además de las deducciones y retenciones de Ganancias.
La situación personal con respecto a los ingresos y al tributo que pesa sobre ellos se verifica con el formulario 1357, que puede encontrarse en la página de la AFIP,tras ingresar con clave fiscal y clickear en “Siradig-Trabajador” (luego, abrir en "Consulta de Liquidaciones - F1357"). La fecha tope para hacer esta declaración en particular es el viernes 30 de junio.
Fuente: La Nación
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