Actividades Esenciales, Prórroga Bienes Personales , Teletrabajo.
Estimados clientes,
Dadas las circunstancias de público conocimiento incorporamos esta vía de comunicación para poder seguir haciéndoles llegar las novedades que consideramos más importantes para ustedes. En este segundo envío detallamos las ultimas medidas que tomó el gobierno nacional y diariamente trataremos de mantenerlos informados sobre las novedades oficiales, ya sea aquellas publicadas el Boletín Oficial o informadas a través de los organismos competentes. Esta es una herramienta para poder asesorarlos y ayudarlos en lo que necesiten en momentos de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Desde ya, estamos a disposición para cualquier consulta a través de los otros medios por los cuales nos venimos comunicando.
Estudio Contable Dr. Tepper
EL BCRA lanza nuevas medidas para el cobro en bancos con atención exclusiva para jubilados
El Banco Central dispuso que las sucursales bancarias atenderán a partir del sábado 4 de abril ampliando su horario de 9 a 16 horas, exclusivamente a jubilados y pensionados por ventanilla con DNI terminados según el siguiente cronograma:
Pendientes de cobro del mes de marzo y jubilaciones no contributivas
Sábado 4 de abril – 0 y 1
Domingo 5 de abril – 2 y 3
Lunes 6 de abril – 4 y 5
Martes 7 de abril – 6, 7, 8 y 9
Beneficios correspondientes al mes de abril
Lunes 6 de abril – 4 y 5 Pensiones no contributivas
Martes 7 de abril – 6, 7, 8 y 9 Pensiones no contributivas
Miércoles 8 de abril – 0 Jubilaciones y Pensiones contributivas menores a 17.859 pesos
A partir del lunes 13 de abril, se continúa con el cronograma anunciado por ANSES.
Ingreso Familiar de $10.000
Además, se informa que a partir de ahora el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) solo se cobrará en cajeros automáticos.
AFIP oficializa la prórroga del pago a cuenta de Bienes Personales
Prorrogan hasta el 6 de mayo el plazo para el pago a cuenta del impuesto sobre bienes personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prorroga hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.
La medida fue oficializada hoy por la AFIP mediante la publicación en el B.O. de la RG 4691.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4691-2/2020
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARBA posterga vencimientos de Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), posterga para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril.
Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019.
Los contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, en el marco del aislamiento preventivo que se extiende hasta el 13 de abril. Por eso, postergamos el pago de la 3° cuota de 2020 y la presentación de la declaración jurada 2019».
La reprogramación difiere la fecha de presentación de la declaración jurada anual 2019 por dos meses. Según el calendario vigente, estaba prevista a partir del 6 de abril y se podrá presentar del 1 al 12 de junio, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente. A la vez, posterga del 4 al 15 de mayo el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.
Decisión Administrativa 450/20 Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
ARTÍCULO 1°.– Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Decreto 329/20 – Prohibición despidos por 60 días
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.– Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Mediante la Resolución 296/20, el Ministerio de Trabajo prorroga de manera automática las medidas adoptadas en las Resoluciones:
207/2020: El Ministerio de Trabajo dispuso como esencial la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios.
233/2020: Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
RESOLUCIÓN 21/2020 -TELETRABAJO.
La Resolución N° 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores
a realizar la prestación laboral desde su domicilio particular, deberán
remitir a su ART la siguiente información:
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y CUIL).
Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la
misma (cantidad de días y horas por semana).
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