Actividades esenciales, beneficios para pymes y carta abierta de contadores al gobierno.
Estimado clientes,
Dadas las circunstancias de público conocimiento incorporamos esta vía de comunicación para poder seguir haciéndoles llegar las novedades que consideramos más importantes para ustedes. En este primer envío detallamos las distintas medidas que tomó el gobierno nacional en los últimos días y diariamente trataremos de mantenerlos informados sobre las novedades oficiales, ya sea aquellas publicadas el Boletín Oficial o informadas a través de los organismos competentes. Esta es una herramienta para poder asesorarlos y ayudarlos en lo que necesiten en momentos de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Desde ya, estamos a disposición para cualquier consulta a través de los otros medios por los cuales nos venimos comunicando.
Estudio Contable Dr. Tepper
Actividades esenciales con permiso para trabajar:
1. Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud).
2. Hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio.
3. Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios.
4. Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera. Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
7. Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
9. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
10. Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.
12. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
13. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
14. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
15. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
16. Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
17. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y su transporte.
18. Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CIES).
19. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
20. Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
21. Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
22. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero.
23. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Fuente: Decreto 297/2020
Beneficios otorgados por el Gobierno frente a las medidas implementadas por la pandemia
1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El porcentaje total destinado al SIPA para las empresas inscriptas como Pymes es del 10,77%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones brutas.
2. Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
3. REPRO - Asistencia por la Emergencia Sanitaria: suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos accederán a una prestación económica por desempleo.
La AFIP podrá solicitar información a las empresas que tramiten este beneficio, incluyendo visitas a las empresas para poder determinarse claramente la actividad desarrollada. También podrán solicitarse datos del personal afectado a la tarea declarada. Se evaluarán los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
¿Quienes pueden recibir estos beneficios?
Los beneficios para los empleadores se habilitarán en la medida que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
4. No podrán acceder a los beneficios del decreto los que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
5. Tampoco podrán adherir aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Para este último punto, se establecerán los criterios de medición para cada sector.
Contribuciones
1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
2. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. Será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Los que superen esa cantidad deberán, a los efectos de gozar de este beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
Las empresas que califiquen, tendrán que elegir entre uno u otro de estos dos beneficios. Se instruye a la AFIP para que establezca los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA, devengadas durante los meses de marzo y abril de este año y el establecimiento de planes de facilidades de pago.
Asignación compensatoria al salario
Consiste en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva de hasta 100 trabajadores o trabajadoras.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores o empleadoras de 61 a 100 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al momento de solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino del 11% y el 3% de la obra social y el 3% para el fondo de jubilados.
Programa REPRO
Consiste en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, para empresas que no se encuentren incluidas en el programa de la asignación compensatoria del salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto. Es una prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Prestación por desempleo
Por el período que se establezca, se elevarán las prestaciones por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000
Créditos para Pymes en tiempos de crisis: cómo obtener avales para calificar y qué opciones hay
El Gobierno destinará $30.000 millones a avalar préstamos bancarios a mipymes. El descuento de cheques electrónicos también está disponible. Además, se creó un fondo Fondo de Afectación Específica dentro del Fogar (Fondo de Garantías Argentino) por $30.000 millones para avalar préstamos a mipymes que no califican ante las entidades bancarias. Así lo estableció el Decreto 326/2020, donde se faculta a la Jefatura de Gabinete para hacer las adecuaciones presupuestarias que permitan redireccionar ese dinero. Se están otorgando créditos al 24% que el Banco Central promovió para que las mipymes puedan hacer frente a sus obligaciones pese a la pandemia.
Pago de vencimientos de préstamos personales y tarjetas de crédito
1. Bancos. El sistema de garantía de los préstamos puede ser directo al banco o con la participación de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). En ese caso, el banco le presta a la mipyme al 24% (previo pedido de la documentación pertinente) y pide al Fogar una garantía por hasta el 100% del préstamo otorgado. Así, si la pyme incumple, es el Fondo el que cubre esa deuda.
2. Mercado de capitales. La otra alternativa es la que involucra a los avales de las SGR, que pueden destinarse a garantizar préstamos bancarios, o bien, al descuento de cheques en el mercado de capitales. En ese caso, la SGR recurre al Fogar para reafianzar ese aval que le va a otorgar a la mipyme. Una vez obtenido, si la empresa deja de pagar el cheque o el préstamo, el fondo público se hace cargo.
3. Tarjetas de crédito. La tasa baja al 49%, no habrá prórroga pero tampoco exigirían pago mínimo.
Informacion de interes:
Gabriel González, presidente de Garantizar SGR, se refirió al trámite que deben realizar las mipymes para acceder a un aval: "Deben tener el certificado mipyme, se realiza online. Luego, recolectar la información financiera y contable de la empresa para que pueda evaluarse crediticiamente. En préstamos de hasta $ 3 millones, la calificación se emite en apenas 72 horas, sin requerimientos de garantías reales (hipoteca o prenda)". Y agregó: "En estos días estamos actualizando las tasas del 24%, acorde a las nuevas líneas de asistencia de emergencia a las mipymes e implementando, además, la firma electrónica vía blockchain validada con RENAPER".
Por su parte, Pablo Pereyra, gerente general de la SGR Acindar Pymes, consideró que el descuento de e-cheqs (cheques electrónicos) en el mercado de capitales es una opción muy conveniente para las mipymes, ya que es remota y permite el obtener los fondos rápidamente y a tasas competitivas (hoy variaron entre 8% y 25%, según los plazos).
"Nuestra intención es facilitar el financiamiento y tenemos 2500 pymes activas que hoy tienen necesidades crediticias. Es algo que impone la coyuntura. Por nuestra parte, vemos que podemos acompañar a las pymes a descontar cheques electrónicos en el mercado de capitales, que sigue funcionando pese a la cuarentena. El trámite es totalmente online y sólo hoy hubo más de 100 altas de pymes en la plataforma de Caja de Valores que les permite negociar e-cheqs", explicó.
La oferta de préstamos baratos
Si bien los créditos al 24% no son obligatorios, la mayoría de las entidades ya anunció su incorporación a esta iniciativa. En general, los ofrecen para capital de trabajo (pago de sueldos y descuento de cheques) y los plazos empiezan en los 90 días y llegan hasta los 12 meses.
Desde la banca pública, Banco Nación ofrece dos líneas al 24%. Una es para gastos de capital de trabajo en general y otra para aquellas empresas que abonan la nómina salarial a través de la entidad oficial.
Por su parte, el Banco Ciudad puso en marcha desde el 1º de abril múltiples líneas para mipymes con tasas que están entre el 20% y el 24%. Para aquellas que paguen sueldos a través de la entidad, ofrece préstamos al 22%. La misma tasa pagarán por financiar capital de trabajo las empresas de los sectores más afectados por la cuarentena (comercios, hotelería, gastronomía, entidades culturales y deportivas y transportes escolares). También ofrecen una línea al 20% para inversión en bienes de capital que permitan el teletrabajo. Y, finalmente, el Ciudad puso en la calle una alternativa más general para descuento de cheques y capital de trabajo con tasas de entre 22% y 24%.
Finalmente, Banco Provincia habilitó también un descubierto en cuenta para el pago de sueldos, a tasa de 24%. Para las empresas que abonan nómina a través de la entidad, la acreditación es inmediata.
¿Qué pasará con los pagos de tarjetas y préstamos que vencen durante el aislamiento?
Tras el anuncio del Presidente de la cuarentena obligatoria, se establecieron nuevas normativas respecto a los vencimientos de créditos y cuotas. Luego de los anuncios del presidente Alberto Fernández, el Banco Central de la Repuìblica Argentina (BCRA) estableció que todos los vencimientos de préstamos bancarios con fecha durante el aislamiento obligatorio serán postergados hasta el 1 de abril.
Según un comunicado de la entidad que regula la actividad financiera durante la cuarentena, serán prorrogados pagos de tarjetas, cuotas de préstamos personales, hipotecarios y hasta financiamiento empresario.
La Comunicación A 6942 del BCRA señala que "los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1º de abril de 2020". También se estableció que los bancos tampoco cobrarán vencimientos de préstamos hasta el 31 de marzo.
De esta manera, todos aquellos vencimientos de tarjeta de crédito con fecha entre el 20 y el 31 de marzo se pasarán automáticamente al 1 de abril. Esto también sucederá con los préstamos a personas y empresas.
Los bancos ya empezaron a comunicar a los clientes a través de sus páginas web y otras vías de contacto. La norma compensa en parte el resentimiento de la cadena de pagos que genera otro punto, el que suspende la compensación de cheques hasta después del período de aislamiento social preventivo.
Medidas oficiales
Por otra parte, el directorio del BCRA decidió hoy un conjunto de normas tendientes a morigerar el impacto de la crisis económica generada en el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Estas medidas apuntan a que el sistema financiero pueda dar más apoyo tanto a empresas como a particulares y a que no se resienta la cadena de pagos en los próximos meses.
De acuerdo a lo que dispuso el BCRA, todas las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%.
Para aumentar su capacidad prestable, el BCRA estableció que las entidades deberán desprenderse de una parte de su posición en LELIQ. Complementariamente, en el caso de las entidades que activen esta línea de crédito especial, el BCRA reducirá el monto de sus encajes, incrementándose aún más la disponibilidad de recursos para financiamiento.
Opciones para ayudar a monotributistas y autónomos
Estos préstamos apuntan especialmente a financiar capital de trabajo de las empresas en la presente coyuntura, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.
La medida en su conjunto, sumando la baja de tenencia de LELIQ en poder de las entidades y la liberación de encajes, genera un volumen de crédito para apoyo a este sector de más del 50% del financiamiento bancario actual. Adicionalmente, se incrementé la liberación de encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12, para incentivar el consumo de las familias.
Por otro lado, el BCRA dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor.
Desde hoy y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le sumarían 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica.
Para sostener la capacidad prestable, se suspendió hasta el 30/06 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras.
Coronavirus: contadores reclaman la implementación de nuevas medidas de alivio fiscal
Los contadores reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) reclama la implementación de nuevas medidas de alivio fiscal.
A través de una nueva carta enviada al Gobierno nacional, los contadores reclaman que se implementen medidas de alcance general, que posibiliten el normal desarrollo de nuestra labor profesional, y a las vez contengan la situación económica y financiera:
1. Reprogramar los vencimientos de las obligaciones tributarias y previsionales cuyo vencimiento general se haya producido o produzca a partir del 20 de marzo de 2.020, por el tiempo que duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de intereses y sanciones.
2. Reprogramar los vencimientos de los distintos regímenes informativos vigentes, por un plazo por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento.
3. Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de Sociedades y del Impuesto sobre los Bienes Personales -acciones y participaciones societarias- previstas para el mes de mayo y junio de 2020, respectivamente;
4. Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales con vencimiento en junio 2020. Cabe aclarar que, a la fecha, los aplicativos web para las liquidaciones de estos impuestos no están disponibles.
5. Suspender, por un plazo no menor a 180 días, la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) establecido por la AFIP mediante la Resolución 3985-E.
6. Suspender el inicio de nuevas fiscalizaciones por un plazo no menor de 180 días. En el contexto actual lleno de limitaciones es imprescindible afectar todos los recursos a producir y recuperar la economía.
7. En relación con el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES establecido por la Ley 27.541:
a) Ampliar su alcance para incluir todas las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/03/2020;
b) Posibilitar la adhesión de una gran número de contribuyentes tales como autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anónimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitadas y socios administradores de otros tipos societarios, como así de aquellos contribuyente que sin condicionar dicha adhesión a la obtención de certificado MiPyMES;
c) Establecer un mecanismo que haga posible la adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en función de lo previsto por el Decreto 1298/99.
8. En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales de Bienes situados en el Exterior, reprogramar la fecha de vencimiento del pago a cuenta dispuesto por la RG(AFIP) 4673, permitiendo su compensación los saldos de libre disponibilidad que pudiera tener el contribuyente y, en relación al concepto de "repatriación de fondos" ampliar el plazo previsto por el Decreto 99/2019 en su artículo 10 y además flexibilizar el destino previsto para los fondos repatriados, permitiendo por ejemplo que se le pueda dar destino de activo fijo en un plazo no menor a 90 días a contar desde la fecha de repatriación.
9. Como medida para proteger y fomentar el empleo formal, reducción de contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, así como también del costo de los servicios que prestan las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de los aportes y contribuciones sindicales.
10. Prorrogar por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento, la vigencia del Certificado MiPyMES, el cual de acuerdo con las normas vigentes debe solicitarse hasta el último día hábil del cuarto mes posterior al mes de cierre de del ejercicio comercial o año calendario según corresponda.
11. En relación con la presentación de información y certificaciones contables requerida por los Organismo Reguladores como ser, BCRA, CNV, Inspección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguro de la Nación, INAES y otras, Reprogramar y flexibilizar la presentación la información contable por el plazo mencionado anteriormente.
"Todas estas medidas, sin duda harán más previsible la planificación fiscal y financiera de nuestros comitentes, permitirán planificar y desarrollar nuestra labor profesional en contexto previsible y con un marco normativo adecuado a las circunstancias y, también facilitará las actividades del propio Organismo Fiscal", señalan desde la Facpce.
"A la espera que las medidas requeridas sean debidamente analizadas, y manifestando nuevamente nuestro compromiso para el trabajo conjunto, con el objetivo de encontrar y desarrollar las mejores alternativas que nos permitan superar la crisis sanitaria, económica y financiera referida anteriormente, lo saludamos con atenta consideración", concluyen.