Tarjetas de Crédito, Nuevas Actividades permitidas, Ingreso de Emergencia.
1. Se podrán financiar las tarjetas con tres meses de gracia y 9 cuotas:
Las cuotas deberán ser iguales, consecutivas y con una tasa nominal anual de 43%, dispuso el Banco Central.
Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%.
Así lo dispuso el Banco Central en el actual contexto de emergencia por la pandemia de coronavirus, los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámite alguno para acceder a este beneficio.
A comienzos de mes, el organismo ya había dispuesto el traslado del vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.
Alcances
La nueva medida, adoptada mediante la Comunicación “A” 6964, comprende a los saldos impagos de los vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril.
Refinanciación automática
De acuerdo a la norma del Central, los saldos «deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta».
Para ello, los bancos emisores de los plásticos deben ofrecer «al menos tres meses de gracia y nueve cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de $147 por cada mil refinanciados».
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo -excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación- cuando el cliente lo requiera.
El BCRA también recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
La circular dispuso además una reducción a 43% (hoy establecido en 49%), con vigencia a partir del 13 de abril, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.
De esta manera, se asegura garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria:
En marzo se estableció un tope de 55% que luego bajó a 49% y ahora a 43%, con la eliminación de los intereses punitorios.
2. Amplían el listado de actividades y servicios exceptuados:
A través de la Decisión Administrativa 490/2020, en el marco de la continuidad del aislamiento social ante la pandemia de coronavirus.
Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
3. Ingreso familiar de emergencia: cronograma de pago:
La liquidación será a partir del 21 de abril para evitar que los beneficiarios se agolpen en las sucursales bancarias.
Los pagos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 se comenzarán a acreditar a partir del martes 21 de abril y hasta el 5 de mayo inclusive, informó este sábado la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
«A partir del 21 de abril se comenzará a pagar a los beneficiarios que cargaron el CBU (Clave Bancaria Uniforme), según terminación de DNI; y desde el 6 de mayo, para otras formas de pago», indicaron hoy desde la Anses ante una consulta de Télam.
Las acreditaciones se realizarán todos los días hábiles del período indicado en las cuentas bancarias aportadas por los titulares del beneficio extraordinario.
El orden de acreditaciones se hará por número de DNI:
FECHATERMINACIÓN DNI 21/04/2020022/04/2020123/04/2020224/04/2020327/04/2020428/04/2020529/04/2020630/04/202074/05/2020805/05/20209
El resto de los beneficiarios que opten por otro medio de pago a partir del jueves 16 de abril en las opciones que ofrezca la página WEB de la Anses, cobrarán en las fechas que se indicarán durante la semana próxima.
Hoy, el organismo comenzó a informar quiénes reunieron los requisitos para acceder al beneficio, dirigido a quienes trabajen en el sector informal, monotributistas sociales y de las categorías A y B beneficio.
Los beneficiarios del IFE, cuyo trámite haya sido aprobado, pueden desde hoy entrar en la página web de la Anses para ingresar su CBU y, de esta manera, acceder al cobro de este beneficio.FechaTerminación DNI21/04/20200 y 122/04/20202 y 323/04/20204 y 524/04/20206 y 725/04/20208 y 9