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Novedades

SUSS y AGIP

 

        1.         RG 4693 AFIP Contribuciones Patronales SIPA. Decreto 332/20 Prórroga vencimiento período marzo 2020

AFIP
Resolución General 4693/2020
Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA0, 1, 2 y 316/06/20204, 5 y 617/06/20207, 8 y 918/06/2020

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:TERMINACIÓN CUITFECHA0, 1, 2 y 316/04/20204, 5 y 617/04/20207, 8 y 920/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
 

2.       AGIP prorroga la presentación de la DDJJ y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales

 
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los Contribuyentes Locales correspondiente al mes de marzo del corriente año, cuyos vencimientos operaban a mediados de abril.
Los nuevos vencimientos serán del 27 de abril al 4 de mayo, según terminación del número de CUIT.
Esta medida pretende llevarles un alivio ante los efectos generados por la Emergencia Sanitaria actual, en el marco de la Pandemia del Coronavirus, considerando las especiales características económicas de los 116.000 contribuyentes comprendidos bajo este régimen, en su mayoría PYMES, pequeños comercios y prestadores de servicios, entre otros.
Por consiguiente, los vencimientos originales del Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales que operaban entre los días 13 y 17 de abril de 2020, se prorrogan según se detalla a continuación:
Si la fecha establecida resultara día no laborable para la AGIP o las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Para más información ingresar a www.agip.gob.ar

 
Gonzalo Martin TepperSuss, AGIP