Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
«SIPA o No SIPA, esa es la cuestión»
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.Al presentar el 931, AFIP nos informa:Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:Uno sin contribuciones de Seguridad SocialY otro con las contribuciones No SIPAY el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
VEP 1 en Abril 125.011,18
VEP 2 EnAbril 29.865,51
Total Abril 154.876,69
VEP 3 Junio 34.919,56
Total 931 189.796,25