1.Convenio Multilateral: prórroga de vencimientos marzo 2020:
Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
2.Modificaciones al ATP: crédito a tasa 0 para monotributistas y autónomos y un «salario complementario»:
Incluyen crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos. La asignación complementaria al salario y los REPRO se unifican en un Salario Complementario a cargo de la ANSES.
Mediante el Decreto 376/20, el gobierno nacional modifica el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» ATP, establecido por el Decreto 322/20.
Con las nuevas medidas, se elimina el REPRO para empleadores con más de 100 empleados y cambia la Asignación complementaria al salario para empleadores con menos de 100 empleados.
Estos dos beneficios, ahora se unifican en un Salario Complementario que estará a cargo de la ANSES.
Préstamos a tasa cero:
Además, se incorpora un nuevo beneficio que se trata de Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, que será reglamentado por la Jefatura de Gabinete.
El monto del préstamo no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago la cuota de monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.
Postergación y reducción del SIPA Siguen vigentes la posterganción del pago de SIPA y la reducción del 95% del SIPA para e mes de abril, establecidos en el artículo 6 del decreto 332/20.
Pero para este último, se eliminó el limite de 60 trabajadores en la plantilla de la empresa. Salario compensatorio, Respecto al Salario compensatorio, será una suma abonada por la ANSES al trabajador, que será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.
En resumen
Asignación y REPRO pasan a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses y el 100% del CFT.Se mantiene la reducción del 95% del SIPA y la postergación.El seguro de desempleo será de $ 6.000 a $ 10.000
3.Provincia de Buenos Aires: se establecen nuevas excepciones y protocolos de aislamiento La Provincia debe determinar cómo se implementan las excepciones autorizadas a partir de estrictos protocolos sanitarios:
El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof firmó esta tarde, un decreto, en donde se establecen nuevas actividades exceptuadas al aislamiento y nuevos protocolos de prevención. El decreto 262/2020, aprueba la reglamentación para el desarrollo de actividades y servicios exceptuadas del aislamiento social social incorporadas.
Según el documento, las autoridades de cada municipio deberán realizar una petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires.
Es decir que cada municipio comunicará los protocolos a seguir para poner en marcha la actividad exceptuada y la provincia será la encargada de evaluar el plan teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno Nacional.
Además, comunicaron que las actividades que aún no fueron aprobadas por el Gobierno Nacional, la provincia está a cargo de las consultas para la inclusión y la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes que deberán ser aplicados en los municipios que las hayan solicitado.
4.Empleados de Comercio: el sindicato negocia recortes y sumas no remunerativas:
Suspensiones con salarios reducidos son las medidas que negocia Cavalieri para los Empleados de Comercio.
Ha transcurrido un mes con la mayoría de los comercios cerrados por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno y Cavalieri, secretario general de Empleados de Comercio, negocia una serie de acuerdos que regulen suspensiones con recortes salariales.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que comanda Armando Cavalieri y las Cámaras de Comercio, CAC y CAME.Por el momento no hay nada firmado, pero las negociaciones que estan sobre la mesa se refieren a fijar un convenio marco para regular el cobro de los salarios de abril.
Pago de sumas no remunerativas, rebaja en los salarios, son algunas de las variables que se tienen en cuenta a la hora de negociar el acuerdo.
La contrapartida a la baja de salarios, sería la garantía por parte de los empresarios, de conservar las fuentes de trabajo para el día después de la cuarentena.Los porcentajes de se negocian van del 50 y al 70% como no remunerativo, variando según el tamaño de la empresa.
Por supuesto, la idea es que se sigan pagando los aportes a la obra social sindical OSECAC y al sindicato.
Por otro lado, también se están discutiendo acuerdos por empresa, en los términos del artículo 223 bis LCT, que se podrían conocer esta semana.
De todos modos, hasta el momento no hay nada firmado, solo son trascendidos de las negociaciones, mucho dependerá de lo que las bases presionen para alcanzar un acuerdo de este tipo.
Recordemos que hace unos días Caló, de la UOM, anticipo un recorte del 30% para quienes no trabajaran, pero ese acuerdo estancó en las últimas horas debido presiones de las bases sindicales metalúrgicas.
Todavía no está todo dicho y habrá que esperar por los acontecimientos.
5.¿Cómo operarán los locales de cobros de servicios?
A partir del lunes 20 de abril atenderán al público para el cobro de facturas de impuestos y servicios en forma paulatina y progresiva y de acuerdo al protocolo de salubridad dispuesto por el Ministerio de Salud.
¿Cómo será la atención?
Se atenderá con el siguiente
cronograma según el DNI:Lunes: DNI terminado en 0 y 1Martes: DNI terminado en 2 y 3Miércoles: DNI terminado en 4 y 5Jueves: DNI terminado en 6 y 7Viernes: DNI terminado en 8 y 9
¿Cuántas facturas puedo pagar?
Se podrán pagar hasta 8 facturas para que el servicio sea ágil y evitar aglomeraciones.
¿Quiénes tienen prioridad de atención?
Los adultos mayores y las personas de grupos de riesgo tendrán atención prioritaria y, en la medida de disponibilidad de cada local, se habilitarán horarios especiales para ellos.
¿Tengo que llevar algo para que me atiendan?
Sí. Además de las facturas a pagar, debes llevar el DNI para corroborar el cumplimiento del cronograma.
¿Cómo puedo pagar las facturas?
Si bien la mayoría de locales acepta efectivo y tarjeta de débito, recomendamos confirmar con cada empresa qué medios de pago acepta cada local.
¿En qué horario atenderán los locales?
Los horarios de atención se acomodarán en la medida de las posibilidades de cada local para que el personal no viaje en horas pico.
¿Cuáles son las empresas de cobranzas extrabancarias?
Pago Fácil, Rapipago, Bica Agil, Cobro Express, Multipago, Plus Pago, Pronto Pago, Provincia Net y Ripsa.
¿Qué otras medidas de prevención adoptaron?
Mantener distancia de al menos 1 metro y medio entre las personas en las filas.
Dentro de los locales, habrá 1 persona por cada 4 mts2.Las personas que atienden al público tendrán cubrebocas y protectores visuales y estarán a 1.5 metros de distancia.Los puestos de trabajo tendrán alcohol en gel para el personal.
Habrá recomendaciones sanitarias en lugares visibles para el personal.
¿Qué pasa si no se cumplen con los protocolos de salubridad?
Aquellos comercios que, por cualquier motivo, no estén en condiciones de cumplir las recomendaciones sanitarias basadas en las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Banco Central de la República Argentina, y si las hubiere, de los organismos locales a nivel municipal o provincial, no podrán reanudar el servicio.
Coronavirus: contadores reclaman nuevas medidas de alivio fiscal
6.Los contadores reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas reclaman la implementación de nuevas medidas:
Los contadores reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) reclaman la implementación de nuevas medidas de alivio fiscal
A través de una nueva carta enviada al Gobierno nacional, los contadores reclaman que se implementen medidas de alcance general, que posibiliten el normal desarrollo de nuestra labor profesional, y a la vez morigeren la situación económica y financiera:Reprogramación de todos los vencimientos de obligaciones formales y materiales.
Reprogramación de los vencimientos de los pagos de tributos nacionales, incluyendo anticipos y pagos a cuenta.Suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas.
Suspensión de inicio y/o ejecuciones fiscales en curso.Suspensión de plazos en los requerimientos y fiscalizaciones en curso.
Suspensión de inicio de nuevos requerimientos y/o fiscalizaciones.Reprogramación de los plazos a los aspectos vinculados con el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras – Moratoria – y sobre la repatriación de activos". Sobre este punto el Poder Ejecutivo y la AFIP emitieron normas posteriores al planteo.
Asimismo, los contadores, también solicitaron las siguientes medidas:
Reprogramar los vencimientos de las obligaciones tributarias y previsionales cuyo vencimiento general se hayan producido o produzcan a partir del 20 de marzo de 2020, por el tiempo que duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de intereses y sanciones.
Reprogramar los vencimientos de los distintos regímenes informativos vigentes, por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento.
Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de Sociedades y del Impuesto sobre los Bienes Personales -acciones y participaciones societarias- previstas para el mes de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente;Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales con vencimiento en junio 2020.
Cabe aclarar que, a la fecha, los aplicativos web para las liquidaciones de estos impuestos no están disponibles.
Como medida para proteger y fomentar el empleo formal, reducción de contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, así como también del costo de los servicios que prestan las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de los aportes y contribuciones sindicales.
Prorrogar por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento, la vigencia del Certificado MiPyMES, el cual de acuerdo con las normas vigentes debe solicitarse hasta el último día hábil del cuarto mes posterior al mes de cierre de del ejercicio comercial o año calendario según corresponda. Desde el Ejecutivo confirmaron la extensión de la vigencia de los certificados MiPyme.
En relación con la presentación de información y certificaciones contables requerida por los Organismos Reguladores - BCRA, CNV, Inspección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguros de la Nación, INAES y otras-reprogramar y flexibilizar la presentación la información contable por el plazo mencionado anteriormente".