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Novedades

Créditos para Monotributistas

 

  • Cómo son los Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos:


El monto máximo será $150.000 según categoría de monotributo. Serán otorgados a través de la tarjeta de crédito y la persona que los solicite deberá hacerlo en el mismo banco donde ya viene operando.


Mediante el decreto 376/20, se establecieron una serie de modificaciones al Programa de Asistencia al trabajo y la Producción (ATP), entre las cuales se encuentra ya nueva línea de préstamos exclusiva para monotributistas y autónomos.

¿En que consiste el financiamiento a monotributistas y autónomos?
Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del monotributista o autónomo.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría» del Monotributo, con un límite máximo de $150.000.


En tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se devolverá en 12 cuotas y tendrá un plazo de gracia de 6 meses.


Además, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

  • Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta:

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.
Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.

  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU
Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.
Cargar del CCT
Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.
¿En que consiste el salario complementario?
Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.
Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.