Decisión Administrativa 963/20 Aclaraciones sobre ATP
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – MAYO 2020
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presenta informe técnico identificado como IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS, con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12.
En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, ylas empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. 2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O SUBSIDIOS PARCIALES
El Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a identificar exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario complementario).
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020, el Comité recomienda que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del citado período en relación con las trabajadoras y los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya fueron establecidos.
5.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la implementación del beneficio Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del corriente.
6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA
Analizado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP, el Comité recomienda que la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 goce de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
7.- ACLARACIÓN A fin de aclarar los términos del Acta N° 11 (punto 5) procedería sustituir el punto 7 del Acta N° 12 por el siguiente: “Se procede a aclarar los términos del Acta N° 11, punto 5, en el sentido de que donde dice ‘por VEINTICUATRO (24) meses’ debe leerse ‘a VEINTICUATRO (24) meses’.
2 de junio Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas
Ayer 2 de junio se celebra en todo el país el Día del Graduado en Ciencias Económicas en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio en el año 1794.
Mientras desempeñaba dicho cargo, Belgrano escribió sus memorias a través de las cuales propagó doctrinas económicas de Europa y propuso diferentes iniciativas que ayudaron a mejorar la comunidad en el país.
Por esto es que fue considerado por muchos como el primer economista de nuestro país.
El Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas fue instaurado en el año 1980 por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y desde entonces se celebra año a año.
El 8 de junio se comienza a pagar la nueva ronda del Ingreso Familiar de Emergencia
El próximo lunes para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y quienes declararon una CBU con DNI terminado en cero. La directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, confirmó hoy que el Gobierno nacional abonará nuevamente los $ 10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a los casi 9 millones de personas que lo cobraron la primera vez, con un cronograma de pagos que arrancará el 8 de junio.
En ese sentido sostuvo que los pagos se completarán en un período de entre 4 a 5 semanas, a través de las cuales se buscará también generar una cuenta bancaria para los beneficiarios que aún no están bancarizados.
Los pagos, aseguró Raverta, comenzarán el próximo lunes para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y quienes declararon una CBU con DNI terminado en cero.
Luego el pago irá avanzando día a día en base al número de terminación de cada DNI, y en el tramo final se abonará a quienes no tienen cuenta bancaria.
Los detalles del cronograma de pagos estarán definidos en un decreto presidencial que, según confirmaron a Télam desde la Anses, será publicado en el Boletín Oficial mañana o el miércoles a más tardar.
El IFE está destinado a la asistencia de grupos familiares de trabajadoras o trabajadoras informales y de casas particulares, así como de monotributistas sociales y de categorías A y B.
Para acceder al IFE es necesario tener entre 18 y 65 años y ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal no inferior a los dos años.
No pueden cobrarlo grupos familiares en los que haya ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; de un monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos; de una prestación de desempleo; de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos; o de programas sociales como el salario social complementario,Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros.
Sí pueden acceder los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
Precios de transferencia: AFIP aclara el alcance de la actualización de trámites y nueva normativa
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó el alcance de la nueva normativa referida al régimen de Precios de Transferencia y sobre la actualización de trámites.
A los a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes, la RG 4717 fija las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados.
Asimismo, se establecen reglas para el reconocimiento y análisis de comparabilidad de las operaciones sujetas al régimen y se introducen acciones relativas a la evaluación de operaciones financieras y de servicios, activos intangibles, reestructuración de negocios y de exportación de hidrocarburos, como así también, se habilita la aplicación de otros métodos de evaluación de precios de transferencia, cuando las circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones y en la medida que la necesidad de su utilización sea debidamente justificada.
A su vez, contempla cuestiones referidas a la operatoria con intermediarios internacionales que intervengan en la exportación e importación de bienes entre o con sujetos vinculados, y específicamente en la exportación de bienes con cotización.
Además, la nueva normativa establece pautas para la documentación que los contribuyentes y/o responsables deben obtener y conservar a los fines de demostrar la correcta determinación de sus resultados.
Adicionalmente, la reglamentación aclara que deberá someterse al análisis de los precios de transferencia la totalidad de las operaciones del período, no admitiéndose la selección de muestras de aquellas, a tal fin.
Por otra parte, se dispone la confección de un nuevo informe, denominado “Informe maestro”, que contempla información jurídica y operativa específica de los miembros del grupo económico multinacional y su presentación por parte del contribuyente y/o responsable vinculado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre de ejercicio, cuando los ingresos anuales consolidados del grupo superen los $ 2.000.0000.000.
También se incorpora el formulario N° 2668, tanto para informar operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes -únicamente cuando las mismas en su conjunto por período fiscal superen la suma de $ 10.000.000-, exceptuándose, en todos los casos, los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos, o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.
En caso de no tener operaciones que reportar en el período fiscal a informar, se deberá indicar la opción “sin movimientos” en la declaración jurada.
Quedarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia:Los sujetos cuyas operaciones efectuadas con vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $ 30.000.000.Los sujetos que realicen operaciones con sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.
Los sujetos obligados a presentar el informe país por país de la RG 4130 o el “Informe maestro”.En todos los casos, estarán exceptuados de presentar el Estudio de precios de transferencia y el Informe maestro los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos, o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $ 30.000.000 o individual de $ 300.000.
El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de precios de transferencia, y el Informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0 ó 1Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5Hasta el día 12, inclusive
6 ó 7Hasta el día 13, inclusive
8 ó 9Hasta el día 14, inclusive
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
Finalmente, si bien la RG 4717 rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive; en el caso de los períodos fiscales cerrados entre el 31 diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, el formulario F. 2668, el Estudio de precios de transferencia y el Informe maestro deberán presentarse -con carácter de excepción-, en forma escalonada, en junio, agosto, y octubre de 2020.
Jurisprudencia: Salidas no documentadas. Solicitud de embargo preventivo por deuda presunta. Medida cautelar solicitada por AFIP. Rechazo.
El fisco solicitó la traba de embargo preventivo sobre una suma inicial de $ 613.673,33 en base a un certificado de deuda presunta por incumplimiento tributario en concepto de Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas por aplicación de los arts. 36 y 37 de la Ley de Ganancias, por el período fiscal 2016, la cual es denegada por el señor Juez a quo.
La Alzada rechazo la apelación del fisco ante tal decisión.
Para así decidir explicó que cuando se está ante el embargo previsto en dicho artículo 111, nos encontramos ante una figura cuya procedencia se encuentra habilitada por la citada norma legal, la cual no parece otorgar al Fisco Nacional un mayor derecho que el CPCCN, bajo ciertas condiciones, acuerda a cualquier litigante, tal como resulta, en particular, de los artículos 209 a 211, 228, 230 y ccdtes. del código de rito.
Dentro de ese contexto, cabe destacar que el artículo 111 de la Ley N° 11.683 se encuentra inserto en el marco general que determina la procedencia de las medidas cautelares, de donde resulta que tanto es necesaria la existencia de una situación de peligro que pueda perjudicar los intereses del actor como que ostente una posición jurídica que asigne verosimilitud al título que invoca. Ello es, que la norma no funciona de modo tal que el juez, por la mera invocación de aquella, deba disponer el embargo sino antes bien ponderar la legitimidad y razonabilidad de su procedencia (Díaz Sieiro, Horacio; Veljanovich Rodolfo Diego y Bergoth Leonardo: proceso tributario, Bs. As., 1994, pág 578/579).
De todo lo cual se colige que tratándose de una cautelar que intenta el resguardo de los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales, no se ha demostrado y ni siquiera alegado, la existencia de circunstancias e indicios concretos que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias.
Tampoco se observan actitudes evasivas, por parte de la demandada o como cualquier otra situación de peligro que justifique la medida cautelar oportunamente solicitada.
AFIP extiende la suspensión de las exclusiones sistémicas y bajas de oficio del Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo.
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a mayo.
A través de la RG 4724/20, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se extienden al mes corriente beneficios vigentes desde marzo. La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio.