AFIP suspende las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio.
La decisión del organismo ofrece alivio a los contribuyentes de todo el país en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La medida instrumentada a través de la RG 4730/2020 garantiza la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
Se suspenden hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.
Se aclara que ello no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
ATP mayo se comenzará a pagar la semana próxima
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirmó que el Estado está terminando la evaluación de los pedidos para el ATP, el programa que cubre hasta el 50% de los salarios de los empleados privados, y anticipó que Anses depositará su parte la semana que viene.
Hoy se están terminando las evaluaciones y esta semana las empresas recibirán la confirmación si lograron acceder al programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción para los sueldos de mayo.
En caso de que sean aprobadas, la transferencia correrá por cuenta de Anses la semana próxima.
¿En que consiste el salario complementario?
Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.
Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.
El 8 de junio se comienza a pagar la nueva ronda del Ingreso Familiar de Emergencia
El próximo lunes para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y quienes declararon una CBU con DNI terminado en cero.
La directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, confirmó hoy que el Gobierno nacional abonará nuevamente los $ 10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a los casi 9 millones de personas que lo cobraron la primera vez, con un cronograma de pagos que arrancará el 8 de junio.
En ese sentido sostuvo que los pagos se completarán en un período de entre 4 a 5 semanas, a través de las cuales se buscará también generar una cuenta bancaria para los beneficiarios que aún no están bancarizados.
Los pagos, aseguró Raverta, comenzarán el próximo lunes para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y quienes declararon una CBU con DNI terminado en cero.
Luego el pago irá avanzando día a día en base al número de terminación de cada DNI, y en el tramo final se abonará a quienes no tienen cuenta bancaria.
Los detalles del cronograma de pagos estarán definidos en un decreto presidencial que, según confirmaron a Télam desde la Anses, será publicado en el Boletín Oficial mañana o el miércoles a más tardar.
El IFE está destinado a la asistencia de grupos familiares de trabajadoras o trabajadoras informales y de casas particulares, así como de monotributistas sociales y de categorías A y B.
Para acceder al IFE es necesario tener entre 18 y 65 años y ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal no inferior a los dos años
No pueden cobrarlo grupos familiares en los que haya ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; de un monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos; de una prestación de desempleo; de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos; o de programas sociales como el salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros.
Sí pueden acceder los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
ar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.
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