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Novedades

Ley Antidespidos, ATP, Crédito Tasa 0% Nuevas Act. Pcia Bs. As., Prótocolo Func.

 

Decreto 487/20 Prórroga prohibición despidos:


Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Créditos a Tasa Cero: corrigen error normativo para que monotributistas categoría A accedan al beneficio

En cuanto a los créditos a tasa cero para monotributistas se recomienda que los inscriptos en la Categoría A, puedan acceder a los mismos siempre que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 resulte menor a la suma de pesos diez mil ($10.000).

Recordamos que los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de monotributistas son los siguientes:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

6. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 antes descripto, los monotributistas que revisten en la categoría más baja del régimen se encontraron con la dificultad de no poder acceder a los créditos porque el límite inferior de su categoría es $0.- con lo cual con cualquier nivel de facturación ya quedaban excluidos.

Ahora, con la corrección aprobada en el Acta N° 11 del Comité se contempla esta situación permitiendo entonces que puedan obtener el beneficio quienes hayan facturado electrónicamente entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 una suma inferior a $10.000.-

 Categ.Ingresos BrutosTope InferiorPromedio MensualMáximo Facturación Período 12/3 a 12/4A$ 208.739,25$ 0,00$ 0,00$ 10.000,00B$ 313.108,87$ 208.739,25$ 17.394,94$ 17.394,94C$ 417.478,51$ 313.108,87$ 26.092,41$ 26.092,41D$ 626.217,78$ 417.478,51$ 34.789,88$ 34.789,88E$ 834.957,00$ 626.217,78$ 52.184,82$ 52.184,82F$ 1.043.696,27$ 834.957,00$ 69.579,75$ 69.579,75G$ 1.252.435,53$ 1.043.696,27$ 86.974,69$ 86.974,69H$ 1.739.493,79$ 1.252.435,53$ 104.369,63$ 104.369,63I$ 2.043.905,21$ 1.739.493,79$ 144.957,82$ 144.957,82J$ 2.348.316,62$ 2.043.905,21$ 170.325,43$ 170.325,43K$ 2.609.240,69$ 2.348.316,62$ 195.693,05$ 195.693,05

Salario complementario: más requisitos para otorgar el beneficio del ATP


Modifican los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al salario complementario.

El gobierno amplió los controles sobre las empresas que reciben ayuda para pagar salarios a través del programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP).

Se hizo a través de la decisión administrativa 817/20 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Entre los compromisos legales que tienen que asumir se destaca que no podrán:Distribuir utilidades.comprar sus propias acciones,comprar dólares a través de contado con liquidación,realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén en paraísos fiscales.La prohibición será durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes.

En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses.
Además, se evaluará la situación financiera de las empresas, además de las ventas como hasta ahora.

Se podrá solicitar la devolución del Salario Complementario
Respecto de las empresas que así lo soliciten, la AFIP creará un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES 

Decisión Administrativa 818/20 Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” a actividades industriales en Provincia de Buenos Aires


Se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos:

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MUNICIPIO DE LA MATANZA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Automotriz y autopartesIndustria indumentariaIndustria Metalúrgica, maquinaria y equiposIndustria del calzadoIndustria gráfica, ediciones e impresionesIndustria de la madera y mueblesIndustria de juguetesIndustria TextilIndustria química y petroquímicaIndustria de plásticos y subproductosMUNICIPIO DE PILAR

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Productos del TabacoFabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.MUNICIPIO DE QUILMES

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Fabricación de JuguetesFabricación de Productos TextilesMUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Automotriz y autopartesElectrónica y electrodomésticosIndumentariaProductos del TabacoMetalurgia, Maquinaria y EquiposCalzadoGráfica, Ediciones e ImpresionesMadera y MueblesJuguetesCementoProductos TextilesManufacturas del CueroNeumáticosBicicletas y MotosQuímica y PetroquímicaCelulosa y PapelPlásticos y subproductos18.CerámicosMUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Automotriz y autopartesMUNICIPIO DE ZARATE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:Automotriz y autopartes 

Decisión Administrativa 818/2020

 Se Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas en el listado anterior que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Las actividades industriales mencionadas en el párrafo anterior quedan autorizadas para funcionar, conforme lo dispone la autoridad sanitaria nacional

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del primer párrafo de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. 

Decisión Administrativa 820/20 COVID-19 Protocolos funcionamiento actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura


Protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

 Se incorpora al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades que como ANEXOS que se adjuntan debajo.

Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar las actividades industriales, de servicios o comerciales alcanzadas por los Protocolos de funcionamiento referidos en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adopte los Protocolos aprobados por la presente deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Asimismo, si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a esta instancia, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo procederse, en cualquier momento, a disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
 
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