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Novedades

COVID-19 UOCRA Suspenciones, Mesa De Entradas Virtual SRT, ATP Ampliación De Beneficios.

 

Ampliación de ATP y alcance de Créditos tasa 0%.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.
En tal sentido destacamos:

SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

  • Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.

  • La actividad identificada bajo el código 853100. 

  • La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

 PROGRAMA ATP – DEVOLUCIÓN

Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario  Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

SALARIO COMPLEMENTARIO – EXTENSIÓN DE REQUISITOS

Se recomienda extender a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico  posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Para empresas de mas de 800 trabajadores se  recomienda ampliar por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.

CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS

Se recomienda que los inscriptos en la Categoría A, puedan acceder a los créditos a tasa cero siempre que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 resulte menor a la suma de pesos diez mil ($10.000).

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020
Se recomienda:
1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.

 

Mesa de Entradas Virtual SRT

La Resolución 44/20 SRT aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal”

Se aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la SRT mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal”.

La Mesa de Entradas Virtual disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la Mesa de Entradas Virtual, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

Al efecto, los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.

El acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

UOCRA: acuerdo suspensiones 223 bis para el CCT 76/75 y 577/10.
Construcción. Acuerdo para suspensiones por el 223 bis el CCT 76/75 y 577/10 UOCTRA. Homologación.

La UOCRA acordó suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT 20744 para los trabajadores constructores encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 y de los C.C.T. 76/75 y 577/10.

A continuación, se detallan las pautas mínimas a las que deberán sujetarse todos aquellos acuerdos que respecto de ambos convenios colectivos se presenten por ante la autoridad de aplicación en los términos del Art. 223 bis de L.C.T. 20744 de conformidad con lo previsto por Art. 3 in fine D.N.U. 329/20:

1)      Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en lo CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.

2)      Dicha asignación no remunerativa, será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el At. 128 de la L.C.T.

3)      La prestación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.

4)      El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.

5)      En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.

6)      Las partes acuerdan la formación de una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente, integrada por tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) del sector empleador.

7)      Las empresas que no hayan calificado para la obtención del beneficio establecido en el Decreto Nº 376/20, Art. 1, Punto b), podrá proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis, de la L.C.T.. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución 397/20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver deberá dar traslado a la entidad sindical.

8)      Se deja aclarado que los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Estamos en contacto,

Equipo Estudio Tepper.