Sin título 3.png

Novedades

COVID-19 AFIP, Actividades Excluidas, Plan Argentina Construye.

 

Los puntos centrales del Plan Argentina Construye
 

«Argentina Construye» proyecta 5.500 nuevas viviendas que se suman a las 30 mil en marcha.

 
El programa «Argentina Construye» anunciado por el presidente Alberto Fernández proyecta la construcción de «5.500 nuevas viviendas» que se suman a las más de 30 mil que el Estado ya tiene en marcha.

Este plan de obras, llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, fue puesto en marcha para responder a la emergencia y atender el déficit habitacional en todo el país.

El programa «implica una inversión de 28.992 millones de pesos en los próximos meses» y «proyecta la construcción de 5.500 nuevas viviendas que se suman a las más de 30 mil en las que el Estado ya está trabajando».

Esta iniciativa «generará en los próximos meses nuevos lotes urbanos con servicios disponibles para la construcción de viviendas» y también se desarrollará «equipamiento comunitario» para la emergencia en coordinación con las organizaciones sociales.

Puntos centrales del plan Argentina Construye.
Argentina Construye se trata de 11 Programas que ofrecen distintos tipos de soluciones:
Mejoras en Organizaciones Comunitarias
En colaboración con los municipios, subsidiar la adquisición de materiales de construcción y equipamiento para ejecutar obras de mejoras en edificios o locales de organizaciones no gubernamentales que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las provincias del país.

Línea Ampliación
Posibilitar a través de créditos para la ampliación (hasta 15m2) de viviendas existentes, atendiendo a las condiciones habitacionales deficitarias y de hacinamiento.

Línea Refacción
A través del otorgamiento de créditos, mejorar las condiciones habitacionales de las viviendas (aislación, terminación de núcleos húmedos, pisos, carpinterías, instalaciones de gas, sanitarias o eléctricas).

Lotes con Servicios
Generar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas mediante créditos hipotecarios de PROCREAR.

Mejoramientos Microcréditos
A través de pequeños créditos para la compra de materiales, estimular la realización de obras de pequeña escala destinadas al mejoramiento de las
condiciones habitacionales de las viviendas (filtraciones, terminaciones de núcleo húmedo, pisos, carpinterías, instalaciones de gas, sanitaria o eléctrica, entre otros).

Mejoramientos Gas
A través de créditos, mejorar las condiciones habitacionales, económicas y de salud de los hogares proveyendo la instalación domicilaria de gas de red.

Línea Construcción
Otorgar créditos para la construcción de viviendas de hasta 60 m2 (incluye el costo de los materiales y de la mano de obra) en un lote provisto por el
Fideicomiso PROCREAR, por el municipio o de propiedad del adjudicatario.

Conexiones Domiciliarias
Desarrollar al interior de los lotes las conexiones entre las infraestructuras públicas y las de cada vivienda individual para garantizar condiciones dignas de higiene y confort de sus habitantes.

Núcleos Sanitarios
Dotar de infraestructuras sanitarias y conexión a redes formales a viviendas deficitarias o carentes, posibilitando condiciones de higiene dignas. Se propone la fabricación industrial y montaje local para generar emprendimientos y empleo calificado en diversas escalas.

Equipamientos Comunitarios
Dotar de equipamientos aptos para múltiples propósitos durante la emergencia y su periodo de salida (atención primaria, preparación de
alimentos, logística, etc.) capaces de ser apropiados en forma estable a posteriori por las comunidades.

Completamientos Barriales
Desarrollar proyectos de entre 5 y 20 viviendas individuales o colectivas en entornos centrales destinados a consolidar ciudades de baja y mediana densidad.

¿Cuándo se pondrá en marcha?
Aunque no se ha detallado una fecha exacta, será ya en este 2020 cuando prácticamente la mitad del presupuesto total del Plan se ponga en marcha para realizar todas las construcciones y refacciones previstas. El resto del Plan Argentina Construye se llevará se completará durante el próximo año.
El plan «se llevará adelante en articulación con gobiernos provinciales, municipios, organizaciones de la comunidad, pymes, cooperativas, mutuales, gremios y empresas de servicios públicos», se aseguró desde el Gobierno.

Decisión Administrativa 763/2020 personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.-

Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, II (IF-2020-31263173-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Buenos Aires y III (IF-2020-31260067-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Santa Fe, que forman parte integrante de la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.

ARTÍCULO 2°.-

Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme lo dispone el (IF-2020-31271639-APN-SSMEIE#MS), siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.-

Cada Jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.-

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.-

MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.-

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.-

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

RG 4711 AFIP Beneficios de reducción y postergación de pago período Abril de 2020

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:
 A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
 ARTÍCULO 1°.-

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
 ARTÍCULO 2°.-

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
 ARTÍCULO 3°.-

Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
 B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
 ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:TERMINACIÓN CUITFECHA0, 1, 2 y 315/07/20204, 5 y 616/07/20207, 8 y 917/07/2020
ARTÍCULO 5°.-

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 6°.-

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
ARTÍCULO 7°.-


Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463.
ARTÍCULO 8º.-

El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
ARTÍCULO 9º.-

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10.-

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

La AFIP amplía los planes de facilidades de pago permanente y además postergará por dos semanas el vencimiento del impuesto a las Ganancias.

RG 4714

 

La medida se oficializó hoy mediante la publicación de la RG 4714 en el Boletín Oficial.

Ganancias

El vencimiento del impuesto a las ganancias para personas jurídicas que operaba el 13, 14 y 15 de mayo, se posterga para dentro de dos semanas. TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2, 3 y 426/05/20205, 6, 7, 8 y 927/05/2020

IVA

Además, las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas según se indica a continuación:TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2 y 320/05/20204, 5 y 621/05/20207, 8 y 922/05/2020En los planes de facilidades de pago se incluirá el IVA diferido y se elevarán de 3 a 6 los planes permanentes de facilidades de pago vigentes por la resolución general 4268. Además, en el caso de impuesto a las ganancias para personas jurídicas, se eliminará el filtro del “scoring” que supone el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para establecer las cuotas e intereses en función de los tres perfiles de cumplimiento de los contribuyentes, de esta forma todos podrán acceder a 3 cuotas.
 

Resolución General 4714/2020

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- 

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2, 3 y 426/05/20205, 6, 7, 8 y 927/05/2020
ARTÍCULO 2°.- 

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
 ARTÍCULO 3°.- 

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2 y 320/05/20204, 5 y 621/05/20207, 8 y 922/05/2020
ARTÍCULO 4°.- 

Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
ARTÍCULO 5°.- 

Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna “CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.
ARTÍCULO 6°.- 

Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 7º.- 

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.

Resolución General 4718 AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pagos para obligaciones incluidas en planes de pago caducos al 30/04/2020.

La RG 4718 AFIP establece un régimen de facilidades de pago aplicable para obligaciones incluidas en planes caducos

 
Se aprueba un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

PLAZO DE ADHESIÓN: 
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive. El sistema informático “MIS FACILIDADES”, para la adhesión al presente régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del día 21 de mayo de 2020.

CARACTERÍSTICAS: 

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.

 Estamos en contacto,Equipo Estudio Tepper.