Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis
Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%).
El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas. Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa.
Por último, dice el comunicado de la CAC, «cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.» Estas aclaraciones de la CAC, son en réplica al comunicado por parte del SEC de CABA, que mediante un mail enviado a los empleadores, sostiene que:
1. Monto de la Asignación Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.
2. Aportes y Contribuciones
Los empleadores deberán ingresar: Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC- Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75- Contribución al INACAP Pago excedente de haberes
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la CAC.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.
Empleados de Comercio: modelo acuerdo suspensiones Art 223 bis LCT Convenio de Adhesión por Suspensiones Art. 223 bis LCT en el marco de la Emergencia para Comercio (CCT 130/75) ante el MTEySS.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) elaboró un modelo de acuerdo para las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744.
Recordemos, que días atrás, la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmado un acuerdo marco para este tipo de suspensiones, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20.
Estas asignaciones no remunerativas, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Empleados de Comercio: Homologación acuerdo por Art 223 bis LCT.
CONVENIO DE EMERGENCIA COMERCIO CCT 130/75: Resolución MTEySS Nro. 515/2020
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, obrante en el IF-2020- 30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
UOM: Cómo se adhiere al acuerdo marco 223 bis. Instructivo y modelo de adhesión
INSTRUCTIVO UOM ACUERDO MARCO SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT. MODELO DE ADHESIÓN
Las empresas que tuvieran trabajadores que no se encuentran prestando tareas por motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, podrán acceder al Convenio OUM-CAMARAS EMPRESARIALES SUSPENCIONES ART.223 BIS LCT.
Cómo se adhiere al acuerdo marco Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ
DATOS QUE DEBE CONTENER LA NOTA DE ADHESION:Lugar y fechaRazón Social y CUIT de la empresaDomicilio donde se realiza la actividad productivaSeccionalDomicilio legal de la empresaNombre y apellido del representanteCorreo electrónico del representanteDOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE: Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:Nota de Adhesión al acuerdo marco colectivo en carácter de DDJJAcreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de AutoridadesDotación total y listado del personal afectado y cronograma de Suspensiones INICIAR TRÁMITE:Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a mesadeentradas@trabajo.gob.arLa misma NOTA DE ADHESIÓN deberá ser remitida o presentada a la SECCIONAL de la UOMRA donde se encuentre el establecimiento, acompañando la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA tal como fue presentado a la autoridad laboral, para su posterior ratificación de ser requerida.Cada Seccional deberá remitir la NOTA DE ADHESIÓN correspondiente junto con la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA a la SECRETARÍA DEORGANIZACIÓN correo electrónico sec.organizaciones@uom.org.ar y al DEPARTAMENTO DE LEGALES/PARITARIAS mail legales.paritariasuom@gmail.com a los efectos de poder realizar su eventual ratificación si la autoridad laboral así lo requiere ; debiendo la seccional formular de manera expresa que no hay ninguna observación a la adhesión remitida.Las Seccionales deberán requerirle a las Empresas que reanuden sus actividades productivas el estricto cumplimiento del PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COVID 19 suscripto entre nuestra entidad y las Cámaras, y proceder a informarlo al Departamento de Higiene y Seguridad a cargo del Lic. Miguel Bertone correo electrónico mb-seguridad@hotmail.com quien asesora respecto del mismo.-Este instructivo podrá ser utilizado y facilitado a aquellas empresas no adheridas a ninguna Cámara Empresarial.
SANIDAD: Detalles del acuerdo marco por el 223 bis del FATSA
La FATSA, firmó un acuerdo marco donde se establece un régimen por el cual las empresas podrán efectivizar suspensiones a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020. Empleadores incluidos en el acuerdo marco Las pautas acordadas podrán ser aplicadas por las empresas que decidan adherir a este acuerdo marco.
Trabajadores excluidos No podrán ser incluidos aquellos trabajadores dependientes que:
Realizan tareas bajo la modalidad de teletrabajo (art. 1° Resolución MTEySS Nº 279)
Los dispensados del deber de asistencia previstos en el art.1° de la Resolución MTEySS Nº 207/2020 Los empleadores podrán asignar a los trabajadores dispensados del deber de asistencia previstos en el art 1 de la Resolución MTEySS N 207/2020 tareas bajo la modalidad de teletrabajo, propias de sus funciones.
Adhesión al acuerdo
Las empresas que adhieran en forma expresa a los términos del presente acuerdo y decidan aplicar suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, deberán cursar una comunicación por escrito al MTEySS con la identificación del expediente donde se tramita la homologación de este acuerdo marco por las vías que esa autoridad de aplicación tiene previsto a tales efectos, debiendo cumplir, además, los recaudos exigidos por la autoridad de aplicación. Las empresas deberán abonar las asignaciones dinerarias como prestaciones no remunerativas en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis LCT.
Cálculo de las prestaciones dinerarias
Las prestaciones no remunerativas se calcularán sobre el salario mensual neto que hubieran percibido los trabajadores prestando servicios de manera normal y habitual durante el periodo de vigencia de este acuerdo y alcanzarán a los siguientes valores:85% del salario mensual neto, para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de hasta $ 70.000 inclusive durante la suspensión75% del salario neto para quienes hubieran debido percibir salarios mensuales netos de más de $ 70.000 durante la suspensiónEn el caso de que se modifique circunstancialmente la situación, o se verifique una situación que requiera la prestación efectiva de tareas, las empresas podrán modificar o dejar sin efecto la suspensión y cursar una comunicación al trabajador para que se reintegre a prestar tareas con una anticipación no menor a dos días por medio escrito o electrónico.
Aportes a la obra social
Las Empresas que adhieran al mecanismo aquí acordado y durante la vigencia de la suspensión concertada, tributarán a su cargo los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 y los trabajadores realizarán los aportes sindicales en ambos casos calculados sobre el monto que perciba el trabajador.
Plazo
El plazo de duración de este acuerdo marco que posibilita a las empresas del sector las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis de la LCT regirá desde el 1 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
Condiciones
Las empresas que adhieran a este convenio y apliquen el mecanismo de suspensiones aquí previsto, no podrán disminuir por su sola voluntad, salvo justa causa o por finalización de contrato a plazo fijo o eventual, la nómina de personal durante la vigencia de este acuerdo.
Disposición 290/20 MTSS Servicio Doméstico Acuerdos de conciliación. Acuerdos Art. 223 bis. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA.
El trámite se inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS:
El trámite se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2.456/11, adaptándose a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-344-APN-MT. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EXCLUSIVAMENTE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 223 BIS:
A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017). Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:
• La parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
• El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.
• Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
• Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga (cfr. art. 4º Decreto Nº 1169/96 modificado por Decreto Nº 1347/99).
• Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.
ARTÍCULO 5°.-
Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, presentados para su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales, y asimismo se deberá cumplimentar el procedimiento al que se refiere en ARTÍCULO 3° de la presente, celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.-
Para todos los trámites regulados en la presente, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas (artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT).
ARTÍCULO 7°.-
Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.
ARTÍCULO 8°.-
A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado: 1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto; 2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s: 3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes. 4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo. 5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.
ARTÍCULO 9°.-
Establécese que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
ARTÍCULO 10º.-
Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 11°.-
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 12°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Picozzi, A cargo de la firma de Despacho.
Empleados de Comercio: Acuerdo marco para Suspensiones rama Turismo.
. Acuerdo suspensiones art 223 bis Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08