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Novedades

Prórrogas AFIP Y ATP

 

Prórroga de vencimientos de  Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019


 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de los tres impuestos estaba prevista para mediados de junio.
La RG 4721 , publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
 

 

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago0, 1, 2 y 324/07/2020, inclusive27/07/2020, inclusive4, 5 y 627/07/2020, inclusive28/07/2020, inclusive7, 8 y 928/07/2020, inclusive29/07/2020, inclusive

 

Impuesto Cedular:

Terminación CUITFecha de presentación y pago0, 1, 2 y 327/07/2020, inclusive4, 5 y 628/07/2020, inclusive7, 8 y 929/07/2020, inclusive



Informativas de Ganancias para empleados y/o jubilados

Se estableció que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N* 2.442 y N* 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Programa ATP: Se extiende el plazo para adherir a los beneficios del DNU 332/20

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La RG 4721, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorroga el plazo de adhesión a los beneficios del Programa ATP previsto por la RG 4716 hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la  emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:

  • Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,

  • Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1* de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

  • Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.


Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.

Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N*747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.

CARGA DE CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.
No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Estamos en contacto,

Equipo Estudio Tepper.