AFIP prórroga la feria fiscal hasta el 7 de junio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio, inclusive.
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
A partir de la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.
AFIP extiende la suspensión de las exclusiones sistémicas y bajas de oficio del Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo.
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a mayo.
A través de la Resolución General N°4724/2020, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se extienden al mes corriente beneficios vigentes desde marzo.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
Jurisprudencia: Impuesto a las Ganancias. Anticipos. La opción de reducción de anticipos no requiere de autorización previa de AFIP
En autos «Sensor Automatización Agrícola S.A. c/ AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo» la Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la Resolución AFIP N° 050/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: BARBARA FERNANDO LORENZO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA
Los magistrados consideraron que de la RG AFIP DGI Nº 327/99, dictada por la propia administración, surge con nitidez que la opción de reducción, efectivamente, no requiere de autorización previa y que el control del órgano recaudador resulta facultativo, a lo que podría agregarse que cabría interpretar que si la AFIP-DGI nada requirió al contribuyente dentro de los mencionados diez días hábiles, habría conferido una suerte de aprobación ficta a la opción de marras.
Asimismo, agregan que no tienen sustento las críticas relativas a los importes dinerarios del caso, ya que se hallan explicados en el fallo, que descontó a la totalidad del impuesto determinado la suma correspondiente al ingresado por la actora en concepto de retenciones, por el mismo impuesto y por idéntico período.
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