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Novedades

Covid-19 Novedades Varias.

 

Programa ATP: AFIP habilitó trámite digital para renunciar al Salario Complementario


AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementario para quienes no acepten los requisitos exigidos por el Gobierno.


El Gobierno determinó que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, podrán devolver los importes percibidos.


Esos requisitos son:

No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. 

No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. 

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. 

No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentreen una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Para empleadores con menos de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado. Para empleadores con más de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de veinticuatro (24) meses antes indicado. 
Estos requisitos deberán ser cumplidos y corresponden:

Al sueldo complementario de abril/2020 y mayo/2020 para empleadores con más de 800 trabajadores registrados al 29/2/2020. Al sueldo complementario de mayo/2020 para todos los empleadores con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.

Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

El nuevo servicio ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP al cual puede accederse mediante clave fiscal en Presentaciones Digitales.
 
Según lo que informa AFIP, los empleadores podrán solicitar la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes, por esta vía.


 IMPORTANTE! Esta presentación se va a archivar automáticamente, es decir, se va a procesar su baja sistémicamente sin la necesidad de una respuesta individual por parte de la AFIP.


 ¿Que se deberá indicar en el descargo de la presentación?


Indicar:Pedido de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario”.

Cantidad de trabajadores.

Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Monto que se transfiere a este organismo como reintegro del salario complementario con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.


Plazos y condiciones para la transferencia de montos:

Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.


Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.


El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre
dichas fechas.

¿Se puede desistir del beneficio antes de cobrarlo?

Entendemos que el mismo trámite digital podría utilizarse para desistir del beneficio del salario complementario antes de que se depositen los importes a las cuentas de los trabajadores.


De todos modos, al no tener una respuesta de AFIP por dicho trámite no se podrá saber si se confirma o no el desistimiento.

RG 28/20 IGJ: Suspensión de plazos durante el aislamiento obligatorio. Prórroga automática.

 

Suspensión de plazos

 La RG 28/20 IGJ establece que la suspensión general del curso de los plazos será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional.

Se tienen por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el art. 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

Resolución 37/20 SRT: Empleadores autoasegurados, ART y compañías de seguros de retiro, Multas por incumplimiento. Actualización del valor.


La Resolución 37/20 SRT actualiza el valor de la multa por incumplimiento de las obligaciones a su cargo por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro.

Se actualiza el valor de la multa por incumplimiento de las obligaciones a su cargo por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro.

Dicho monto se eleva, a partir del 27/4/2020, a $ 3.496,13.-
 

Servicio doméstico: en qué provincias se habilitó el trabajo en casas particulares

Las provincias y municipios que habilitaron el trabajo en casas particulares


Según un relevamiento realizado por la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), son 19 las provincias que, a través de distintos decretos, habilitaron el trabajo doméstico.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, son solo algunos municipios los que fueron habilitando el trabajo doméstico en casas particulares.

Las provincias que permiten el trabajo doméstico son:

Catamarca: Todas las categorías

Chubut: Todas las categorías

Corrientes: Todas las categorías

Entre Ríos (solo Paraná): Todas las categorías

Formosa: Todas las categorías

Jujuy: Todas las categorías

La Pampa: Todas las categorías

La Rioja: Todas las categorías

Mendoza: Todas las categorías

Misiones: Todas las categorías

Neuquén: Todas las categorías

Río Negro: Todas las categorías

Salta: Todas las categorías

San Juan: Todas las categorías

San Luis: Todas las categorías

Santa Cruz: Todas las categorías

Tierra del Fuego: Todas las categorías

Tucumán: Todas las categorías

Buenos Aires: Solo algunos municipios y con excepciones en algunos casos.

En todos los casos, se recomiendan estrictas medidas de higiene y cuidado, además de la no utilización del transporte público para el traslado.
 

Servicio Doméstico: Escala salarial Mayo 2020


Escala de salarios para el personal de casas particulares con retiro y sin retiro desde mayo 2020


Escala de salarios para el personal con retiro y sin retiro desde mayo del 2020
 
 
 CATEGORÍA

MONTO POR HORA MONTO POR MES 

Con retiroSin retiroCon retiroSin retiro

SUPERVISORA$ 174,50$ 191$ 21.818,50$ 24.303,50

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS$ 165$ 181$ 20.270,50$ 22.564,50

CASEROS$ 155,50$ 155,50$ 19.777$ 19.777

CUIDADO DE PERSONAS$ 155,50$ 174,50$ 19.777$ 22.039,50

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES$ 144,50$ 155,50$ 17.785,50$ 19.777 


¿Cómo calculás tu salario? (Mayo 2020)

Si trabajás fuera de la CABA, consultá la remuneración que te corresponde a la autoridad administrativa de trabajo de la provincia.
 Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.  

CATEGORÍAMONTO POR HORAMONTO POR MES 

Con retiroSin retiroCon retiroSin retiro

SUPERVISORA$ 174,50$ 191$ 21.818,50$ 24.303,50

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS$ 165$ 181$ 20.270,50$ 22.564,50

CASEROS$ 155,50$ 155,50$ 19.777$ 19.777

CUIDADO DE PERSONAS$ 155,50$ 174,50$ 19.777$ 22.039,5

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES$ 144,50$ 155,50$ 17.785,50$ 19.777 
 
 Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la  cantidad de horas que trabajás.

Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Decisión Administrativa 886/20 JGM: Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio. Provincia de Buenos Aires.Excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio


La Decisión Administrativa 886/20 JGM exceptúa del cumplimiento del aislamiento, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la provincia de Buenos Aires.

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicados en los anexos de la presente para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
 

Estamos en contacto,Equipo Estudio Tepper.